Por Stefanía Colombari |24 de junio de 2023, 11:41 AM

Expertos en la materia penal juvenil critican  un proyecto de Ley impulsado por el Gobierno, el cual busca modificar la Ley de Justicia Penal Juvenil en casos en donde el delito cometido por el menor de edad corresponda a delincuencia organizada.

Se trata del proyecto llamado “Ley para adecuar la respuesta de la justicia penal juvenil a los retos de la criminalidad violenta y delincuencia organizada” en el cual se reforman los artículos 9, 58, 59, 106 y 109 de la Ley Justicia Penal Juvenil y sus reformas.

El Gobierno alega que, en la actualidad, no existe legislación que trate la participación de menores de edad dentro de la delincuencia organizada. 

"A pesar de ser esta una realidad en Costa Rica, lo cierto es que en la Ley de Justicia Penal Juvenil no se contempla la posibilidad de considerar como delincuencia organizada aquellas actividades en donde las personas menores de edad formen parte de estos grupos delictivos. Ello, en contraposición a los datos que arrojan las investigaciones realizadas por la policía judicial y la Policía de Control de Drogas sobre la participación de las personas menores de edad en estas organizaciones criminales." Indica el texto. 

Pero tanto para el magistrado de la Sala Tercera, Rafael Segura, como para el abogado Carlos Tiffer, esta propuesta es desmesurada, violatoria de los derechos del menor de edad y representa un retroceso para el sistema jurídico, especialmente para el sistema de justicia penal juvenil.

¿Qué aspectos modifica?

La modificación al artículo 9 indica que es posible aplicar de manera supletoria el artículo 1 de la Ley Contra Delincuencia Organizada del 22 de julio del 2009.

A través de la modificación al artículo 58, se extiende a diez días el plazo que tiene el Ministerio Público para presentar una acusación en los casos en donde se investiga crimen organizado y agrega que se podrá aplicar la detención provisional “cuando el menor de edad represente un peligro para la sociedad”.

Actualmente, el artículo 59 de la Ley, indica que la detención provisional tiene carácter excepcional, especialmente para los mayores de doce años y menores de 15, la misma no puede exceder los tres meses. Sin embargo, con la modificación, en los casos en donde medie el crimen organizado, los plazos se podrán duplicar.

En el caso del artículo 106, el plazo para que el juez difiera lo dictado en sentencia pasaría de tres a seis días después de finalizada la audiencia. 

Y finalmente, la modificación al artículo 109  suma a las acciones penales que actualmente prescriben a los cinco años, los delitos contra la propiedad e infracción a la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”

El rechazo al proyecto

Al magistrado Segura, le preocupa que la Ley de Justicia Penal Juvenil se convierta en una ley de delincuencia organizada, al permitir que se pueda utilizar el artículo 1 de esa legislación, como un sustituto para el artículo 9 de la Penal Juvenil.

También rechaza, que la modificación al artículo 58 permitirá que un menor de edad permanezca en prisión provisional, hasta diez días, sin acusación.

En especial, considera grave que este artículo especifique su aplicación en casos descritos como: cuando el menor de edad representa un peligro para la sociedad.”

“No hay término más peligroso que decir que un menor de edad representa un peligro para la sociedad. Y para saber qué es “un peligro para la sociedad”, hay que remitirse al artículo 241 bis del Código Procesal Penal, el cual indica, entre varias especificaciones, que es cuando la actividad delictiva esté sancionada con penas de prisión, o sea todos los delitos.” Comentó Segura.

Segura afirmó, que se demuestra el desconocimiento de que el desarrollo neurológico y de maduración del menor de edad no es igual al del mayor y de que la actual legislación, está basada en un criterio científico. “No es porque simplemente a alguien se le ocurrió”, comento.

También indicó que estos jóvenes no tienen oportunidades y que usualmente son utilizados como peones.

“No sé qué o especialidad o que conocimiento en penal juvenil podría tener la persona que hace la redacción como tal, porque es claramente contraria a la convención del Derecho del Niño, a la Ley de Justicia Penal Juvenil y a toda la normativa especializada en materia de menores. Principalmente, porque equiparará el juzgamiento de menores con el de mayores y desconoce todos los principios socio educativos que, a diferencia de la materia de adulto, tiene la penal juvenil.” Aseveró Segura.

También explicó que la materia penal juvenil resuelve los casos de manera más expedita que la materia de adulto y que así ha sido en los casos en donde el delito corresponde a delincuencia organizada.

“Un ejemplo clarísimo es el caso de los menores responsables del asesinato de Marco Calzada: ya se les juzgó, se les condenó y el asunto está en este instante en casación. En cambio, en el caso de los adultos, ni siquiera se ha llevado a juicio. En el caso de crimen organizado no habría necesidad de ampliar los plazos ni mucho menos equipararlos", afirmó el magistrado.

Por su parte, el abogado Carlos Tiffer, piensa  que la actual legislación, incluyendo la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, dan una respuesta adecuada los fenómenos de la delincuencia juvenil, incluyendo la delincuencia organizada.

“Si los mayores están utilizando a los menores de edad para el crimen organizado, entonces a quienes se les debe agravar el castigo, es a los adultos, no a los menores", señala el  abogado.

Tiffer aseveró que la reforma legal que se pretende iría en un sentido contrario de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos adicionales que Costa Rica está obligada a respetar.

En tanto, Segura agregó que, aunque la delincuencia organizada es un tipo de delito más serio que otros, esto no quiere decir que los principios convencionales, constitucionales y legales, basados en conocimiento científico, se deban abandonar.

El magistrado Segura, describió el proyecto como desmesurado y sin ningún tipo de enfoque técnico.

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