POR Luis Jiménez | 21 de agosto de 2024, 11:30 AM

Una joven de 25 años, identificada con el apellido Arguedas, perdió la vida la noche del martes tras ser embestida por una patrulla de la Fuerza Pública, en el centro de San José.

El accidente ocurrió alrededor de las 10:44 p. m., entre Avenida 12 y Calle 12, cuando el vehículo policial, que aparentemente abría paso a una ambulancia, impactó contra el carro que conducía la joven.

Este hecho quedó grabado en cámaras de seguridad.

Video del accidente: 



Según el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la ambulancia que la patrulla escoltaba trasladaba a dos personas heridas por arma de fuego hacia el Hospital San Juan de Dios.

La chofer del vehículo afectado falleció en el lugar del accidente, mientras que los oficiales que iban a bordo del carro policial fueron trasladados a un centro médico para ser valorados. El caso se encuentra bajo investigación de la Policía Judicial.

David Hernández, exjuez de tránsito y penal, explicó que existe una creencia generalizada de que cuando un vehículo de emergencia activa sus dispositivos, todos los demás conductores deben ceder el paso, lo cual es correcto “en teoría”. Sin embargo, Hernández subraya que los conductores de vehículos oficiales también deben asegurarse de no causar accidentes mientras realizan maniobras prioritarias.

“La Ley de Tránsito es clara en varios artículos que regulan el uso de vehículos de emergencia, y en todos se hace la salvedad de que estas maniobras solo pueden realizarse si no se pone en riesgo la seguridad de terceros. De acuerdo con la información preliminar disponible sobre este caso en particular, podría existir una responsabilidad solidaria tanto para el conductor de la patrulla como para el Estado”, comentó Hernández.

El exjuez añadió que el conductor de la patrulla podría enfrentar cargos por homicidio culposo, lo que podría derivar en una pena de hasta tres años de prisión.

"Es importante recalcar que los choferes de vehículos de emergencia no tienen vía libre absoluta y deben ser capacitados para entender los límites de sus privilegios. A los choferes del Estado que manejan vehículos de emergencia no se les educa en ese sentido y creen que tienen la vía libre para cruzar una intersección de esa manera", concluyó Hernández.

Los artículos 104 (Intersección de vías) y el Artículo 105 (Prioridad de paso) de la Ley de Tránsito indican lo siguiente:

Artículo 104
h) Los vehículos de emergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza, utilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que se intersecan.

Artículo 105
c) Los vehículos de emergencia autorizados, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales y sonoras y cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en tanto se desplacen en atención de una emergencia.

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