POR Angélica Barrantes | 16 de abril de 2025, 6:30 AM
Según el Código de Trabajo, los próximos feriados del jueves 17 y viernes 18 de abril son días libres establecidos por ley durante la Semana Mayor y deben pagarse de forma obligatoria (vea el video adjunto de Telenoticias).
Esto significa que:
- Si el empleado no labora en esos días, el patrono deberá pagar el feriado de forma sencilla.
- Si el trabajador sí labora, el feriado se deberá pagar de forma doble.
Además, la legislación aclara que los empleados no están obligados a trabajar durante estos feriados, salvo en ciertos casos especificados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, como:
- Labores necesarias e impostergables para el buen funcionamiento de una empresa.
- Comercios como hoteles, cafeterías, refresquerías, restaurantes, teatros, cines y gasolineras.
- Reparaciones urgentes por daños causados por fuerza mayor o caso fortuito.
- Obras que, por su naturaleza, solo pueden realizarse en determinadas estaciones del año y que dependen de factores naturales irregulares.
En caso de que el trabajador realice horas extra durante los feriados, el pago deberá ser a tiempo y medio sobre el doble, es decir, esas horas se pagan al triple.
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