POR Juan José Herrera | 24 de enero de 2024, 18:38 PM

Los magistrados de la Sala Constitucional determinaron este miércoles, por ajustada mayoría, que la obligación legal de que el nombre del padre esté por delante del de la madre es inconstitucional.

Puntualmente, el tribunal concluyó que la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil, “transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad”.

Ese artículo reza que: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.

“Los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, añadió la Sala en un comunicado de prensa.

El magistrado Paul Rueda, instructor en esa resolución, explicó que la resolución responde a una consulta de una persona mayor de edad que pretende invertir el orden de sus apellidos y que, por lo tanto, solo aplica para mayores de edad.

Este medio consultó a la Sala por qué, si el artículo es claro en hablar de “toda persona”, sus efectos solo aplicarían para mayores de edad. Al respecto, el tribunal insistió en que, como la consulta la realizó un mayor de edad, solo se resolvió para ese escenario.