POR Juan José Herrera | 6 de febrero de 2024, 17:38 PM

El Plenario Legislativo aprobó este martes, por amplia mayoría, el expediente 23.519, que revoca o modifica el beneficio de la libertad condicional para personas que sean arrestadas en el disfrute de esta.

La propuesta, impulsada por María Marta Carballo y la fracción del PUSC, añade un inciso al artículo 67 del Código Penal, de manera que se precise que, si una persona bajo este beneficio es arrestada por cualquier autoridad policial como sospechosa de un delito doloso, ya sea en flagrancia o durante el curso de la investigación judicial, irá a la cárcel.

Para esto, según la reforma, la autoridad policial que ejecute el arresto deberá informar de inmediato al Ministerio Público y el juez competente de la detención.

El proyecto, que se votó en primer debate la semana anterior sin mayores contratiempos, encontró esta tarde el rechazo de la diputada y exjueza Gloria Navas (Nueva República) y la liberacionista Dinorah Barquero, quienes cuestionaron su legalidad con respecto al principio de inocencia y su verdadera utilidad, ya que afirmaron ya existe la posibilidad de que un juez retire el beneficio.

“Aquí podría haber un conflicto con el principio de inocencia, porque cuando a una persona se le arresta o detiene por un delito, todavía no está sentenciada por ese delito, por lo que obviamente no se le puede tomar en cuenta para ordenar una sanción y revocarle un beneficio por un hecho por el que no se ha condenado”, dijo Navas poco después de anunciar que apoyaría el proyecto pese a advertencia.

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La reforma al Código Penal aplicará para delitos dolosos que se cometan en flagrancia o durante el curso de la investigación judicial.

Sin embargo, Carballo le cuestionó no entender su nueva postura en medio de los recientes ejemplos de personas que han sido asesinadas presuntamente a manos de otras con beneficios carcelarios.

“En este país, al 2019, 80 familias han llorado la muerte de un ser querido a manos de una persona condenada con el disfrute carcelario, solo a 2019, porque ese estudio solo se hace cada cinco años.

“Esta reforma lo que dice es que una persona que ya está condenada, que ya es un delincuente comprobado y que tiene un beneficio carcelario, no un derecho, puede perderlo si es aprehendido por un delito en flagrancia o en el curso de una investigación”, aseguró la socialcristiana con molestia.

Luego de ese reclamo, Navas aseguró ante el Plenario que cambiaba de opinión y votaría en contra, tal y como lo hizo.

“La pretensión de este proyecto es que se levante el beneficio, se le detenga, se le quite el beneficio y vaya para la cárcel, pero por un delito que no se ha sido juzgado y si no ha sido juzgado no cumple con los requisitos del artículo 39 de la Constitución Política que dice que nadie puede ser sentenciado si no se respeta el derecho del debido proceso”, afirmó.

Tras esa discusión, el proyecto se aprobó con el voto afirmativo de otros 39 legisladores y pasará ahora a manos del Poder Ejecutivo para continuar su trámite.