POR Juan José Herrera | 25 de marzo de 2023, 11:12 AM

Las personas refugiadas pueden tramitar un bono de vivienda ante el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Así lo aclararon los magistrados de la Sala Constitucional en la sentencia 006286-2023, luego de resolver un recurso de amparo presentado por una ciudadana venezolana que reside en el país.

La recurrente alegó que el 19 de enero anterior el Banhvi le comunicó, mediante correo electrónico, que por su estatus de refugiada no era posible optar por ese beneficio.

En su fallo, la Sala ordenó al gerente general del banco, Dagoberto Hidalgo, dejar sin efecto ese correo y además abstenerse de incurrir en actos o pronunciamientos similares.

"Tomando en cuenta que desde el 29 de marzo del 2022 la Dirección General de Migración y Extranjería comunicó a la autoridad recurrida “que es jurídicamente viable la inclusión de las personas refugiadas y solicitantes de tal categoría en los programas destinados a beneficiarios que cuenten con una permanencia permanente en el país” y que, la consulta del recurrente fue presentada el 19 de enero del año en curso, se constata la vulneración a los derechos fundamentales del amparado", cita la resolución.

Además, se condenó al Banhvi al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la recurrente.

Además, se le recordó a Hidalgo que la pena por no cumplir una orden dictada en un recurso de amparo es de tres meses a dos años de prisión. 

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