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¿Qué exige la ley a los hijos de adultos mayores sin ingresos?
Aunque procurar el bienestar de los padres que están en la tercera edad pareciera ser un hecho moral incuestionable, no todos los hijos cumplen con ello, y es ahí en donde el Código de Familia y Código Penal establecen reglas claras.
Podría suponerse que procurar el bienestar de los padres, durante la etapa de la vejez, especialmente cuando estos no generan ingresos propios, ni cuentan con una pensión, es un hecho lógico e incuestionable para los hijos. Sin embargo, no necesariamente siempre es así.
El Código de Familia establece las reglas sobre en cuáles circunstancias, los hijos e incluso otros miembros de la familia, deberán contribuir para que ese adulto de la tercera edad cuente con las condiciones adecuadas para vivir, mientras el Código Penal indica las posibles consecuencias legales de incumplir con dicho deber.
De acuerdo con el abogado especialista en derecho de familia, Gerardo Jiménez, la protección hacia los padres en materia alimentaria comienza a partir de lo que establece el artículo 169 del Código de Familia, en donde especifica que deben alimentos: “los hijos y/o hijas a sus padres y madres, inclusive los y las de crianza”, así como “los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos”.
Más adelante, en el artículo 232 se indica que: “Las personas adultas mayores serán sujetas de cuidados por parte de hijos e hijas, nietos, nietas, hermanos y hermanas, sin menoscabo del derecho a la independencia y autonomía de estas.”.
¿Y qué se entiende por cuidados? El artículo 231 explica que son las acciones que las personas requieren para satisfacer sus necesidades básicas, educativas, de salud, de protección, nutrición, recreación, acompañamiento, incluida la estimulación para el desarrollo de habilidades, competencias, actividades de vida diaria y otras.
Según Jiménez, lo anterior les brinda la posibilidad a los padres adultos mayores a interponer una demanda de pensión alimentaria contra sus hijos, en circunstancias cuando no cuente con una fuente de ingreso o cuando la pensión es mínima o del todo no la recibe, de forma tal que no pueden, por sí solos, solventar sus necesidades.
Es en este escenario en donde el juez analizará, la necesidad del padre o madre que pide la pensión, y la posibilidad económica del demandado, para establecer si procede o no concederla, así como el monto de dicha pensión.
El abogado explicó, que si el hijo en cuestión no cuenta con ingresos propios, podría quedar descartado por parte del juez para asumir esta pensión, y entonces quien seguiría en orden preferente serían los nietos que generan una actividad económica, seguido de sus hermanos o hermanas.
En este análisis quedan exentos de recibir una pensión alimentaria aquellos padres que incumplieron sus deberes parentales y que no proveyeron a sus hijos cuando estos eran menores de edad, ahí aplica la figura de indignidad.
Aclaró también que en los casos en donde el hijo demandado no genera ingresos propios, si tuviese un cónyuge que sí los genera, este tampoco tiene obligación a proporcionar dicho monto, pues no tiene vínculo parentesco con el adulto mayor demandante.
Sin embargo, otro factor a valorar por parte del juez es si, aunque el hijo no cuenta con una actividad económica, su estilo de vida dentro de ese matrimonio le da las facultades, condiciones y posibilidades para generar ingresos propios, que le podrían permitir asumir la responsabilidad.
“Supongamos que el esposo tiene un buen puesto y gana bien, y entonces ella solo está en el trabajo del hogar, pero su estilo de vida acostumbrado es holgado. Eso podría interpretarse como que tiene acceso a recursos económicos. Puede ser que pueda generar recursos o pueda tener acceso a ellos. Existen diferencias: hay mujeres dedicadas al hogar por decisión propia o decisión de la familia, y existen aquellas que no pueden producir dinero como resultado de una situación en donde no se tienen capacidades para desarrollar un trabajo remunerado”, explicó el litigante.
El procedimiento legal de demanda para un adulto mayor, según el abogado, es el siguiente:
Primero presenta una demanda indicando sus necesidades y las personas demandadas. El juez verifica el parentesco y el juzgado convoca a los hijos demandados a una audiencia de conciliación para intentar llegar a un acuerdo sobre un monto adecuado para cubrir las necesidades del adulto mayor.
Si no se alcanza un acuerdo, el juez establece un monto provisional de pensión que los hijos, establecido sin necesidad de pruebas exhaustivas, basado en su criterio para cubrir las necesidades básicas del adulto mayor, esto mientras hay una resolución definitiva.
Abandono en Costa Rica
De acuerdo con el presidente del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), Norbel Román, el centro de llamadas de la entidad recibe más de tres mil llamadas desde el año 2022, el 30% de estas tienen que ver con abandono.
El jerarca de la institución fue enfático en que el abandono no solo se refiere al aspecto monetario, sino también al físico y emocional, el cual se refleja a través del desinterés y hasta en la negligencia.
“Normalizar el abandono de los adultos mayores es un tipo de violencia. Desde mi punto de vista, después de matar, el abandono es lo peor que puede haber”, aseveró Román.
Precisamente, el artículo 142 bis del Código Penal se establece penas de prisión a quien abandone a una persona adulta mayor. Se lee lo siguiente:
A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.
Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.
Román indicó que el país ya definió claramente, a través de los distintos artículos de Ley, su forma de ver el cuidado de esta población, por lo que ante casos de abandono se debe levantar la voz.
“Cuidemos a los adultos mayores y enseñémosles a nuevas generaciones que envejecer es un proceso natural en la vida. Que es lindo es envejecer, pero rodeado de apoyo.”, puntualizó el presidente del Conapam.