POR Paulo Villalobos | 12 de septiembre de 2024, 9:00 AM

El domingo anterior se dio el caso más reciente. Mientras el Ministerio Público pretendía hasta un año de prisión preventiva contra cuatro imputados en el escándalo de Coopeservidores, el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública los dejaba en libertad, con un impedimento de salida del país.

Como este, hay otros ejemplos. Pasó también cuando ese mismo órgano rechazó las medidas cautelares que se pretendían contra un empresario de apellido Pacheco en las primeras diligencias de la trama por la tala que en presuntamente tuvo lugar en el Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Más atrás está la liberación de Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada rechazó prorrogar la prisión preventiva impuesta por casi tres años a 10 sospechosos de integrar una organización supuestamente dedicada al tráfico internacional de drogas y lavado de dinero en el caso que se denominó "Turesky"; o la liberación de dos sujetos a los que se les investiga por amenazar a agentes encubiertos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Surge entonces la duda de por qué las gestiones del Ministerio Público en casos mediáticos acaban siendo rechazadas.

La respuesta varía, según a quién se le pregunte.

Cuestionado al respecto por Teletica.com, el fiscal general, Carlo Díaz, adujo que esto responde a discrepancias entre el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales.

"Se trata de diferencias de criterio e interpretación. La Fiscalía ha sido respetuosa con la decisión de los jueces y, en las ocasiones en que no comparte la decisión de estos, utiliza las herramientas que la misma ley establece, como es la apelación. Es en los tribunales de justicia donde se resuelven las apelaciones que, en muchas oportunidades, dan la razón al Ministerio Público y revierten las resoluciones iniciales", subrayó el jefe del órgano acusador del Estado.

"En otras oportunidades, los tribunales mantienen los fallos de los juzgados penales, con lo que la Fiscalía ya no tiene ningún otro recurso a la mano para intentar revertir la resolución", agregó.

Díaz justificó que este tipo de situaciones "son parte del litigio" y reafirmó que la institución continuará con la debida tramitación de los procesos de su conocimiento.

El fiscal general recordó que las medidas cautelares no son de aplicación general para todo expediente y que las mismas se requieren únicamente cuando se considera que, conforme a la ley, existen uno o más peligros procesales, como el de fuga y el de obstaculización de la investigación, entre otros.

Visiones contrarias

Pero desde el otro lado, los defensores piensan distinto.

Para el exjuez y litigante Ewald Acuña debe tenerse claro que no todos los casos que son noticiosos cumplen con los requisitos para que se ordenen medidas cautelares.

"Me parece que puede haber un error en la Fiscalía de creer que por el carácter mediático del tema, los jueces no van a ser muy severos, como tiene que ser, en el examen de los presupuestos de las medidas cautelares de alguna manera", acotó.

Sin embargo, Acuña considera que en ocasiones ese juicio mediático se vuelve contra el Ministerio Público, le genera presión y este acaba reaccionando sin la debida articulación.

"Ahí es donde me parece que podría ser que el carácter mediático de un proceso se vuelva contra el Ministerio Público. Que estén sintiendo mucha presión de la opinión pública y estén digamos de alguna manera dando pasos en falso", recalcó.

Por su parte, el jurista Rafael Rodríguez considera que la Fiscalía ha carecido de elementos suficientes de convicción para poder hacer este tipo de solicitudes y, en otras ocasiones, cuando estas condiciones se reúnen, se omiten los presupuestos procesales necesarios para el dictado de estas disposiciones.

En esa línea, resaltó que en Costa Rica, los jueces no pueden concentrarse únicamente en lo que estipula el Código Procesal Penal, sino que deben hacer un control de convencionalidad; es decir, contemplar los contenidos en el Pacto de San José (formalmente conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un tratado internacional adoptado en 1969 que establece un marco de protección de los derechos humanos en América Latina).

"Hay casos en donde lo que se ha hecho es detener a las personas para investigar y no se ha investigado para detener. Y a falta de elementos claros en esa investigación es que el grado de probabilidad se desvanece y los presupuestos procesales que hay no permiten imponer la prisión preventiva", resaltó Rodríguez.

"Hay situaciones en que el Ministerio Público ha fallado por la falta de investigación y por la falta de elementos que se tienen ciertamente en lo que ellos pretenden investigar. Tenemos el caso últimamente de Coopeservidores en donde lo que se indicó es que el Ministerio Público no realizó ningún acto de investigación previo para gestionar la prisión preventiva, más allá de la información que se tenía de la denuncia que presentó el interventor en el caso respectivo", añadió.

Sin una pesquisa y sin una prueba aportada por la Fiscalía, será difícil establecer con claridad la responsabilidad que se le achaca a un investigado.

Entonces, para Rodríguez, la ciudadanía debe entender que prevalece el principio de inocencia sobre el de culpabilidad.

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