POR Paulo Villalobos | 25 de noviembre de 2023, 7:45 AM

Cada día, unas 133 mujeres en promedio solicitan medidas de protección por violencia doméstica en Costa Rica.

Los juzgados de esta materia recibieron entre 41.000 y 52.000 trámites al año, durante el periodo 2012-2022, de acuerdo con información proporcionada por el Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación de la Corte Suprema de Justicia ante una solicitud de Teletica.com.

El comportamiento durante esa década ha sido variable, pero tuvo su pico más alto en 2019 (51.793 expedientes ingresados) y el más bajo en 2022 (45.789). Este medio procuró contar con un corte de lo que va del 2023, pero al cierre de esta publicación, el mismo se mantenía en trámite.

Valga resaltar que en una entrevista, la jefa de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, Jeannette Arias, apuntó que este año la cifra rondaría los 50.000 casos.

Este tipo de trámite tiene un carácter precautorio, sumarísimo e interlocutorio, por lo que se otorgan de manera casi automática.

Los procesos en cuestión se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Allí se establecen 10 disposiciones que el órgano jurisdiccional puede dictar; mismas que van desde un orden de alejamiento, hasta cualquier otra posibilidad que la autoridad considere pertinente para salvaguardar la vida de la solicitante.

Estas pueden ser dictadas por juzgados especializados, contravencionales o mixtos, a cualquier hora del día, en cualquier momento del año. Las interesadas incluso pueden solicitar información al respecto mediante la línea 9-1-1.

Arias hizo un llamado a las mujeres que sufren de violencia física, sexual, psicológica, verbal o patrimonial, a que se presenten a hacer el pedido de disposiciones.

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Salto a delito

La violación de una medida de protección constituye un delito.

Anualmente, los juzgados testimonian piezas -es decir, ordenan iniciar un proceso separado- contra entre 5.500 y 6.000 personas por posibles incumplimientos a estas disposiciones.

Dicho ilícito se sanciona con entre 6 meses y 2 años de prisión, como establece el numeral 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

Es necesario recordar que, en caso de que una medida de este tipo sea dictada, el único que puede levantarla, es un órgano jurisdiccional. Ni siquiera la víctima tiene potestad de dejar sin efecto una disposición de este tipo.

"Lo que vemos muchas veces es que cuando estamos en la parte penal por un incumplimiento de las medidas de protección, muchas veces el imputado dice: 'Es que ella me dijo que fue a la casa. Entonces era ella que quería que yo fuera'. Eso no es una justificación. La que tiene la potestad de decidir hasta cuándo es el órgano jurisdiccional, no la víctima", recalcó la jefa de la Secretaría Técnica de Género, Jeannette Arias.

Pese a la cantidad de peticiones e incumplimientos, lo cierto es que son prácticamente nulos los casos en los que una ofendida por femicidio mantenía medidas vigentes en su favor.

"Es como lo primero que corremos a revisar, si la mujer tenía una medida de protección, porque entonces es para detectar las fallas del sistema y cómo hacer para mejorarlo y evitar futuros casos. Lo primero que se corre es a averiguar, si la víctima tenía o no (medidas), cuando es un femicidio por pareja, porque hay otros tipos. Cuando es ese, se revisa si tenía o no medida de protección. Pero fíjese que a veces es uno o máximo dos, a veces ninguna. Es el mínimo de las víctimas de femicidio las que tenían una medida de protección vigente. Prácticamente ninguna. En eso se ha trabajado muchísimo", indicó la vocera.

De acuerdo con la jefa de la Secretaría Técnica de Género, a nivel nacional existen además 20 comités locales dedicados a la detección de riesgos de femicidio. Ese foro lo integran la fiscal de Género de la zona, el juez de Violencia Doméstica, la jefa de la Oficina de la Mujer del ayuntamiento local y la Fuerza Pública.

Esa instancia da seguimiento a casos particulares y, cuando lo considera necesario, ofrece mecanismos de seguridad a las agraviadas potenciales.

De igual manera, cuando es necesario, se le puede ofrecer a la ofendida ser incluida en un programa de la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, donde dependiendo del riesgo al que se expone la agraviada, se le puede ofrecer un traslado a un albergue del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la realización de rondas policiales periódicas en casa, llamadas telefónicas de monitoreo o la entrega de un kit con un botón de pánico.

Hasta el 18 de octubre pasado, Costa Rica registraba 15 femicidios y 9 homicidios con mujeres como víctimas. Otras 44 muertes violentas de femeninas estaban a la espera del informe policial correspondiente para ser debidamente clasificadas.