POR Luis Jiménez | 6 de octubre de 2015, 6:49 AM

Para el reconocido abogado penalista Juan Diego Castro grabar a una mujer sin su permiso no es delito, y mucho menos si a la mujer no se le toca ni se le dice algo indecoroso, a partir de la legislación vigente en nuestro país.

Castro considera que es difícil saber si el sujeto iba a publicar o no lo que estaba grabando. 

“El hombre que grabó a la mujer por debajo de su vestido en San José no es víctima ni victimario y no hay delito. Él no toca ni habla con la mujer, simplemente es una cuestión de carácter sutil y agresiones nuevas que la legislación penal costarricense no las contempla”, dijo Castro. 

Sin embargo, la persona que sube el video con lo sucedido a las redes sociales sí viola el artículo 47 del código civil dando a conocer a todo el mundo algo que la ofende.

El artículo 47 del Código Civil indica que nadie puede usar una imagen de otra persona sin su consentimiento. 

Según el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), ocho de cada diez mujeres en el país han tenido que escuchar piropos.

El artículo 385 del código penal condena las faltas como el exhibicionismo, los tocamientos, las palabras vulgares, gestos obscenos y proposiciones irrespetuosas con entre cinco y treinta días de multa. 

En esta situación queda claro que el uso de la imagen de la mujer no la generó el pervertido sino más bien quien grabó la situación. Él estaría violando el artículo 47 del código civil.