POR Eric Corrales | 12 de abril de 2020, 10:02 AM

Este sábado las autoridades dieron a conocer las nuevas medidas que tendrá la restricción vehicular sanitaria y que se mantendrán hasta el 30 de abril.

En el caso de los vehículos sigue rigiendo una restricción sanitaria, tanto diurna, como nocturna y las reglas son diferentes para los días entre semana a los del fin de semana.

El ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, hizo una vez más el llamado a las empresas para que traten, en la medida de lo posible, de implementar el teletrabajo.

Lea también

Nacional

Restricción vehicular sanitaria seguirá la otra semana, pero con diferentes reglas

En esta nota le explicamos todos los detalles.

De acuerdo con el Gobierno, el decreto trae los siguientes requisitos, que deberán presentarse en todas las cartas a partir del miércoles a las 5:00 a. m:

a)         El nombre de la persona trabajadora.

b)         El número del documento correspondiente de identidad.

c)         El horario de trabajo de la persona trabajadora.

d)         El domicilio de la persona trabajadora.

e)         El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.

f)         La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.

g)         La excepción invocada

h)         El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.

i)          Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

j)          En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad

Además le adjuntamos un machote de la carta para su mayor comodidad: