Coronavirus
Cines, gimnasios, barberías y otros negocios abrirán bajo 'estrictas condiciones'
Las disposiciones anunciadas entrarán a regir el 1 de mayo y se evaluarán el 11 de mayo para, de ser necesario, implementar las restricciones nuevamente.
Este lunes se dieron a conocer las nuevas medidas impuestas por el Gobierno ante la pandemia del COVID-19, las cuales involucran la reapertura de algunas actividades bajo ciertas condiciones.
Según indicaron el Presidente de la República, Carlos Alvarado, y el Ministro de Salud, Daniel Salas, las medidas serán paulatinas y dependerán del comportamiento de los casos.
Las nuevas disposiciones entrarán a regir desde el 1 de mayo hasta el 15 de mayo y se evaluarán casi dos semanas después de dictadas (11 de mayo). De ser necesario, se implementarían restricciones nuevamente o se anunciarían nuevas reaperturas.
Las medidas son las siguientes:
- Cines y teatros: estos establecimientos podrán abrir entre semana en un horario de 5:00 a. m. a 7:00 p. m. Deben aplicar medidas de separación de asientos de mínimo dos metros entre cada persona, boletería o reserva electrónica. No aplica para el Teatro Nacional o Melico Salazar.
- Gimnasios y establecimientos de práctica de deporte sin contacto: podrán habilitarse de 5:00 a. m. a 7:00 p. m., únicamente entre semana y bajo una reducción de su capacidad normal al 25%. Además, se tendrá que habilitar una programación de citas y horario diferenciado a personas con factores de riesgo.
- Escuelas de natación: el horario para este gremio será igualmente de 5:00 a. m. a 7:00 p. m. de lunes a viernes, con una reducción de su capacidad regular a un 25%.
Los fines de semana se incorporan a la lista de actividades permitidas las siguientes:
- Salones de belleza y barberías: estos lugares podrán operar solamente con aforo al 50%, según capacidad máxima, y únicamente con cita de 5:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motocicletas: en este caso será igualmente con un aforo de 50% y en horario de 5:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Estacionamientos o parqueos
Además de la reactivación paulatina de estas actividades, el presidente Carlos Alvarado aseguró que se realizará un proceso de reactivación y generación de protocolos con medidas de prevención y mitigación contra el virus para analizar si se puede continuar las actividades laborales de la Administración Central y Descentralizada.
Según el comunicado de prensa de Casa Presidencial, estos protocolos serán construidos entre instituciones y los sectores, quienes podrán enviar sus propuestas al Ministerio o Presidencia.
“El hecho de que se cuente con el protocolo no significa que la actividad pueda reanudarse. Únicamente el Ministerio de Salud indicará el momento en que las actividades puedan restablecerse”, dijo Alvarado.
Cuando el Ministerio de Salud habilite la actividad realizará inspecciones aleatorias para verificar que se cumpla lo establecido en el protocolo, de lo contrario se les suspenderá su permiso sanitario de funcionamiento por un mes calendario.
Restricción vehicular
Hace algunas semanas los jerarcas fijaron como fecha de fin de la restricción el próximo jueves 30 de abril, sin embargo, esta se mantendrá sin cambios hasta el próximo 15 de mayo.
En horario diurno aplicarán de 5:00 a.m. a 7:00 p.m, con distribución de placas.
Mientras que la restricción total nocturna será de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo excepciones.
Los fines de semana, las placas terminadas en números impares (1-3-5-7-9) podrán transitar los días sábados y las pares (0-2-4-6-8) los días domingo de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.
Lineamientos generales
El Gobierno de la República y el Ministerio de Salud también emitieron una serie de lineamientos generales a seguir en todos los ámbitos de actividad humana:
-Verificar de forma constante que los protocolos se estén aplicando.
-Personas con síntomas de resfrío o gripe tienen prohibido asistir a lugares de trabajo, de estudio o de reunión.
-El teletrabajo debe ser permanente en todos los extremos posibles.
-Contar con un protocolo ante la presencia de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
-Mecanismo de comunicación interna para mantener actualizado a todos los funcionarios, clientes o miembros
Toda actividad que se encuentre incumpliendo los lineamientos y protocolos establecidos, se les suspenderá su permiso sanitario de funcionamiento por un mes calendario y si reincide será de forma indefinida.
Las instalaciones deben contar con rotulación en espacios visibles sobre los protocolos de tos, estornudo, lavado de manos, entre otros. Así como equiparse de todos los suplementos de higiene.
En caso de contar con aire acondicionado, será obligatorio el mantenimiento con recambio de filtros según especificaciones de cada sistema.
Todos los espacios deben funcionar al 50% de su capacidad.
No se debe compartir espacios de trabajo, ni siquiera en turnos secuenciales.
No se deben compartir utensilios u objetos en el lugar de trabajo o de reunión.
Mantener la limpieza y desinfección en las instalaciones.
Las superficies que se tocan con frecuencia deberán ser limpiadas con solución de alcohol de al menos 70° o desinfectantes comerciales frecuentemente.
Priorizar la metodología de citas en los servicios que se pueda.
Horario diferenciado de apertura en centros de atención al público para poblaciones vulnerables.
Las reuniones deben ser virtuales siempre que sea posible. Si son presenciales, no deben superar una hora.
Se deben establecer roles/horarios en los comedores para mantener aforo al 50%.
Promover la entrega a domicilio.
Dividir a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción.
Reducir visitas de personal externo a la operación, manteniendo solamente aquellas relacionadas a temas críticos.
Si un colaborador cumple con la definición de un caso sospechoso, no se le permitirá el ingreso al recinto de trabajo. Se le debe proveer un cubrebocas y se le debe dar la instrucción de acudir al consultorio institucional o centro de salud más cercano.