POR Susana Peña Nassar | 29 de julio de 2020, 13:28 PM

El nuevo plan anunciado por el Gobierno de la República para contener el COVID-19 implica cambios en la dinámica de restricción vehicular sanitaria. 

Esta medida se ajustará a las fases de apertura y cierre detalladas este miércoles, así como al color de alerta de cada cantón. 

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Calendario de medidas para enfrentar la COVID-19 en agosto

Esta etapa inicia este sábado 1 de agosto y terminaría a finales de mes.

En cantones en alerta amarilla, todo el mes de agosto, se aplicará la restricción por terminación de placa. 

No circulan, salvo lista de excepciones, de 5 a.m. a 10 p.m:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

El horario hasta las 10 p.m. es de lunes a viernes, los sábados y domingos la restricción vehicular total inicia a las 7 p.m

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Este grupo de cantones pasó de alerta naranja a amarilla. Consulte la lista completa en esta nota.

En el caso de los cantones en alerta naranja, la dinámica se dividirá en dos fases. 

Fase de apertura: del 1° al 9 de agosto y del 22 al 30 de agosto se puede circular de 5 a.m. a 5 p.m. según la terminación de placa. No circulan, salvo excepciones:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

A partir de las 5 p.m. la restricción vehicular sanitaria será total.

Fase de cierre: del 10 al 21 de agosto el permiso para circular es más riguroso. De 5 a.m. a 5 p.m. SOLO circulan, salvo lista de excepciones:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

Si tiene alguna duda sobre la restricción vehicular, puede consultar los horarios autorizados para su vehículo en este enlace.

Además, recuerde que a partir del 1° de agosto debe actualizar su carta para circular durante horas restringidas, esta tendrá una vigencia de dos meses. Puede consultar el formato para elaborarla y otros requisitos en la siguiente nota.

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