Nacional
25 de diciembre y el primero de enero son feriados de pago obligatorio
Los colaboradores no pueden ser obligados a trabajar, mucho menos recibir sanciones por negarse
POR Susana Peña Nassar | 21 de diciembre de 2019, 19:09 PM
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados de pago obligatorio. Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Los colaboradores no pueden ser obligados a trabajar, mucho menos recibir sanciones por negarse.
Si el empleado está de acuerdo el patrono debe reconocer el pago doble.
Es importante recordar que el disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no puede trasladarse para otras fechas.