Sala IV frena aplicación de ley para condonar ₡5.515 millones a agricultores
Los magistrados dieron trámite a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República.
La Sala Constitucional suspendió, este martes, la aplicación de la Ley 9966, que condona ₡5.515 millones a los deudores del Sistema Banca para el Desarrollo.
Los magistrados dieron trámite a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República. Mientras esta se resuelve, acogieron la medida cautelar solicitada.
"La normativa impugnada es autoaplicativa, por lo que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública", explicó el ente contralor.
La contralora, Marta Acosta, había señalado esta legislación por ser “incongruente, desproporcionada e irrazonable”. Por eso, acudió a los magistrados, alegando vicios de procedimiento y de fondo.
Declaraciones de Iván Quesada, gerente asociado de la División Jurídica de la Contraloría:
Entre los vicios de procedimiento, la Contraloría identificó falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado.
"La condonación establecida en la ley, supuestamente, busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por el COVID-19, pero se está utilizando esa figura de condonación para perdonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la pandemia generada por el COVID-19", explicó Iván Quesada, gerente asociado de la División Jurídica.
En el fondo, el ente contralor subrayó que la norma viola los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad, así como los de transparencia y uso eficiente de los recursos públicos.
"No quedan claros cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava pues dicha normativa no permite identificar quiénes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de dicho beneficio por parte del Sistema de Banca para el Desarrollo", concluye el comunicado.