Repase las medidas sanitarias que regirán a partir de este viernes
Salud autorizó la apertura de algunos establecimientos comerciales con capacidad reducida y protocolos para evitar contagios de COVID-19.
Las medidas sanitarias anunciadas para evitar contagios de COVID-19 sufrirán algunas modificaciones a partir de este viernes 1° de mayo.
De lunes a viernes, en un horario de 5:00 a.m a 7:00 p.m podrán abrir los siguientes establecimientos:
Cines y teatros: deben asegurar una separación de dos metros, mínimo, entre cada persona; además, se establece el uso de boleterías electrónicas. Esta disposición no aplica para el Teatro Nacional ni el Melico Salazar.
Gimnasios, escuelas de natación y establecimientos para la práctica de deportes sin contacto: deben reducir su capacidad a un 25%, habilitar una programación de citas y horario diferenciado a personas con factores de riesgo.
Los otros comercios que ya tenían permiso de apertura, con capacidad al 50%, continúan igual:
- Restaurantes
- Sodas y Cafeterías
- Plazas de comidas (food trucks, food courts)
- Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
- Centros de llamadas
- Subastas ganaderas
- Actividades de tiro (polígonos)
- Centros comerciales
Fines de semana
El Gobierno de la República autorizó la apertura de algunos locales durante el sábado y el domingo; eso sí, con un aforo del 50%.
Salones de belleza y barbería: los clientes deben tener cita previa para evitar aglomeraciones.
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y motocicletas.
Estacionamientos o parqueos.
La lista de otros negocios que ya tenían autorización para operar de lunes a domingo es la siguiente:
- Ferias del agricultor
- Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares
- Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros
- Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales
- Venta de suministros de higiene
- Ferreterías
- Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales
- Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros) y servicios de lavado de automóviles (lavacar)
- Revisión Técnica Vehicular (RTV)
- Salones de estéticas para mascotas (grooming)
- Plataformas de gestiones municipales
- Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
- Funerarias y/o capillas de velación
- Las instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros
- Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
También podrán operar los servicios a domicilio, los “rent a car”, las gasolineras, servicios de recolección de residuos, establecimientos de salud públicos y privados, así como centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
La restricción vehicular sanitaria y la suspensión de clases no sufrirán modificaciones.