Coronavirus: ¿Qué es la suspensión laboral que los patronos buscan para mitigar la tormenta económica?
Expertos explican en qué consiste esta medida, recomendada en tiempos de emergencia nacional.
Este mediodía la ministra de Comunicación, Nancy Marín, explicó que la jerarca de Trabajo, Geannina Dinarte, se encontraba en Asamblea Legislativa “en reunión con las jefaturas de fracción, analizando cómo flexibilizar el marco normativo laboral para proteger a las personas trabajadoras y también proteger a las empresas”.
Además, indicó que el Ministerio de Trabajo realiza modificaciones a los plazos para la suspensión de contratos.
Ante esta coyuntura, Teletica.com consultó a dos especialistas en derecho laboral para entender mejor esta medida que los patronos buscan como mitigación a la tormenta económica que se cierne de la mano del coronavirus.
Marco Durante lo ejemplifica: es como poner en pausa una película. Esa opción permite arrancar nuevamente desde el punto donde quedó detenida la reproducción.
Durante una suspensión de contrato, el trabajador deja de prestar sus servicios y el patrono le deja de pagar el salario.
“La diferencia entre el despido y la suspensión: mientras que el despido termina y extingue los contratos de trabajo y los trabajadores reciben una indemnización y se quedan desempleados, la suspensión busca todo lo contrario, sostener la relación laboral. Aunque se ponga en pausa, la idea es que una vez que pase la suspensión el contrato regrese a su vigencia”, subrayó Durante.
El proceso para que un patrono pueda solicitar este auxilio es engorroso, la decisión tarda más de tres semanas, ya que se debe presentar la solicitud al Ministerio de Trabajo local para que este resuelva y notifique a las partes.
Las razones
La experta Paola Gutiérrez apuntó cuáles son las razones por las que un patrono puede solicitar la suspensión de los contratos de sus colaboradores.
“Cuando haya una ausencia de materia prima, siempre y cuando no sea por razones imputables al patrono; cuando exista causa fortuita o fuerza mayor que tenga una relación directa en cuanto a la necesidad de la suspensión del contrato de trabajo y la tercera es por muerte o incapacidad del patrono refiriéndose al patrono como persona física”, indicó la abogada.
Gutiérrez también ahondó en lo que sucede durante el período en que se da una suspensión.
De parte del patrono, este deja de cubrir salarios; pero “tiene la obligación de mantener la planilla registrada en la Caja, seguir haciendo los pagos de la póliza del INS, además de garantizar los términos del contrato, como la antigüedad”.
La experta señaló que los trabajadores deben guardar los secretos y la información confidencial que manejen, además de estar listos para presentarse de vuelta a sus puestos cuando sean convocados.
También comentó que los empleados, al suspenderse el contrato, pueden buscar y realizar otras labores.
Para finalizar, Gutierrez enfatizó en que los casos de suspensión de contrato son poco comunes, pero el Covid-19 ha cambiado el panorama; mientras que Durante señaló la necesidad de que exista un decreto o una directriz para hacer más expedito el trámite.