Sala Constitucional avala avance del plan fiscal en la Asamblea Legislativa
Al no encontrar vicios de constitucionalidad, el plan fiscal no requerirá mayoría calificada para su aprobación y solo necesitaría 29 votos a favor en el Plenario.
La Sala Constitucional avaló el avance a segundo debate del plan fiscal en la Asamblea Legislativa.
Los magistrados, quienes estuvieron reunidos por más de 12 horas, anunciaron por unanimidad, la noche de este viernes, que el proyecto del plan fiscal no tiene vicios de constitucionalidad y que no afecta el funcionamiento del Poder Judicial.
De acuerdo con don Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional, ellos se enfocaron, principalmente, en ver si existía peligro de inconstitucionalidad en los puntos planteados por los legisladores, sin emitir pronunciamiento sobre la totalidad del proyecto aprobado en primer debate.
Al no encontrar vicios de constitucionalidad, el plan fiscal no requerirá mayoría calificada para su aprobación y solo necesitaría 29 votos a favor en el Plenario.
Con respecto a la incorporación de la primera infancia y el INA como parte del 8% del P.I.B. del gasto estatal en educación los magistrados no encontraron vicio.
En lo que atañe a los recursos destinados a la educación superior, tampoco encontraron vicios, toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del FEES y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley.
Tampoco encontraron ningún vicio en lo referente a la eliminación de los destinos específicos del PANI, ya que se mantiene la asignación presupuestaria nominal correspondiente al presupuesto vigente al momento de la aprobación de la ley, siempre y cuando no se vacíe de contenido lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política.
En cuanto a la CCSS, la Sala manifiesta que entiende que los fondos y reservas de cualquier seguro social son intransferibles y deben emplearse en la finalidad que motivó su creación.
Asimismo, la Sala corroboró la obligación del Estado de garantizar su pago como tal y como patrono, debiendo respetar la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social en la administración y el gobierno de los seguros sociales.
Respecto de la reserva de ley en la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales, se evacuó la consulta en el sentido de que no es inconstitucional, siempre y cuando se entienda que esa disposición (artículo 55) no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas.
Sobre las amnistías de tributos administrados por entes descentralizados -IFAM, IMAS e INDER- los magistrados no encontraron vicios de procedimiento, pues son conexas con la materia objeto del proyecto de ley.
La Sala estuvo integrada por los Magistrados Castillo Víquez, quien presidió, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado, Araya García, Esquivel Rodríguez y Fernández Argüello.