TSE rechaza recolección de firmas para “Ley Jaguar”
El Tribunal precisó que realizar un referendo para una norma que ya existe, sería “un uso ineficiente de recursos públicos”.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó este miércoles la solicitud del Gobierno de Rodrigo Chaves para iniciar con el proceso de recolección de firmas para llevar la “Ley Jaguar” a un referendo.
En su resolución de hoy, los magistrados del máximo órgano electoral determinaron que “realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad”.
La respuesta del TSE responde al análisis de la segunda versión del proyecto, conocida popularmente como “Ley Jaguar 2.0”, que incluía tres artículos, dos de los cuales tenían roces de constitucionalidad, según declaró la Sala IV.
Así, el Tribunal resolvió por el único artículo que sí avalaron los magistrados constitucionales y que pretende reformar el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), para precisar que esta no puede “sustituir o abarcar” asuntos que corresponden a las competencias de la administración.
“Luego de que la Sala Constitucional señalara vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos.
“Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional, declaró el TSE.
Además, el tribunal electoral precisó que la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno ya distinguen “de manera absolutamente clara” las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría.
“La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”, añadieron los magistrados.
Esta resolución es importante porque en esa misma reforma se basa la solicitud de recolección de firmas que presentó Édgar Espinoza sobre una tercera versión del proyecto, que precisamente incluye solo ese cambio al artículo 12 de la Contraloría.
Si el TSE aplica ese mismo criterio con esa tercera solicitud, al intento de referendo del Gobierno le quedaría únicamente la vía de la Asamblea Legislativa, en donde los diputados ya han expresado sus dudas de llevar a consulta popular un tema que ya el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso calificó como que “no innova”, en nada, la regulación actual.