En firme reforma para ampliar definición de femicidio en el país
El cambio extiende la tipificación de ese y otros delitos de género, para que ahora incluya también a personas que ya no tienen relación con la víctima.
Con el voto unánime de 40 diputados este miércoles quedó en firme el expediente 21.793, que amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres para incluir otras relaciones o vínculos de pareja que no están contempladas en la norma actual.
Actualmente la ley define los femicidios como crímenes que se dan dentro de una relación de matrimonio o unión libre, la reforma extiende esa definición para que se valore cualquier relación de pareja o cualquier otro vínculo derivado de un noviazgo, convivencia o casuales, incluso cuando medie divorcio, separación o ruptura.
“Se recurrió a un concepto de relación de pareja más amplio para incluir otras circunstancias en las que las mujeres están siendo agredidas por su condición de género, a manos de otra persona con la que se tenía en ese momento o se tuvo en el pasado algún nivel de relación o vínculo de pareja”, explicó la diputada oficialista Nielsen Pérez.
Entre otros cambios, la reforma impone pena de prisión de 20 a 35 veinte años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
“Incluir a las exparejas es un avance fundamental, pues es durante las rupturas o después de que culminan las relaciones de pareja, cuando dolorosamente ocurren muchos asesinatos de mujeres. Que la Ley que penaliza los femicidios no contemplara esto, es un grave error que debemos rectificar ante las mujeres de este país”, agregó Pérez.
La propuesta de la liberacionista Aida Montiel es la reforma más sustantiva que se le ha hecho a Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres que data del 2007.
Esta busca además proteger los derechos de las víctimas y sancionar no solo la violencia física, sino también la psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres.
Otros proyectos
Este miércoles también se aprobó en segundo debate el expediente 21.318, Ley de Movilidad Peatonal, que entre otros traslada a las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la construcción y mantenimiento de aceras.
La iniciativa de la legisladora liberacionista Paola Valladares propone entonces que ya no sean los dueños de propiedades quienes se encarguen de estas obras, sino que los gobiernos locales lo harán (en rutas cantonales) mediante el cobro de sus impuestos municipales.
Para estos fines, las municipalidades podrán cobrar hasta un 10% más de lo requerido con el fin de potenciar y aumentar el desarrollo de infraestructura peatonal. Ese monto se distribuirá entre los contribuyentes.
En el caso de las vías nacionales el MOPT y sus Consejos estarán a cargo de la construcción y mantenimiento de esta infraestructura, lo mismo con el señalamiento, demarcación y rehabilitación.
También se aprobó en segundo debate el expediente 21.990, Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero, que permitirá el servicio de charteo en embarcaciones extranjeras que atraquen en marinas costarricenses.
La idea es que de esta forma se impulse el empleo en las zonas costeras y además se permita acceder a los ticos a embarcaciones que de otra forma no podrían conocer.
Finalmente quedó en firme el proyecto 22.400, que rebaja en un 25% el canon que los autobuseros le pagan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
El proyecto añade un transitorio VIII a la Ley de la Aresep, precisamente para aplicar esa rebaja a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses en ruta regular.
Además, sobre el monto restante, la Aresep estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el 25% del monto total.
Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, los cuales tampoco estarán sujetos al pago de intereses ni multas.