Diputados dictaminan reforma a la prisión preventiva
Este es el proyecto principal de los diez que los poderes de la República acordaron para combatir la crisis de criminalidad.
Los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminaron este jueves, de manera unánime, el expediente 23.986, que reforma la prisión preventiva en Costa Rica.
Se trata del proyecto principal entre las 10 iniciativas de consenso que acordaron los poderes de la República para combatir la crisis de criminalidad.
La propuesta, presentada por el liberacionista Gilbert Jiménez, pero alimentada con observaciones de autoridades y otras fracciones, reforma los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal para endurecer la aplicación de la prisión preventiva y extenderla de la protección personal a la social o comunal.
“Me siento muy complacido de que hayamos podido coordinar esfuerzos entre actores para el consenso de este proyecto de prisión preventiva, estoy muy orgulloso de estos esfuerzos que comprueban la importancia de llegar a acuerdos y conciliar para ofrecerle soluciones reales a la ciudadanía”, aseguró Jiménez.
La modificación toca el inciso d del artículo 239 para añadir que la prisión preventiva se dictará cuando exista peligro para la víctima, denunciante, testigo y ahora la comunidad; de igual forma, los jueces deberán valorar “las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal, la vida o constituyan actos de terrorismo”.
La reforma al artículo 239 bis establece, por su parte, que el tribunal ordenará la prisión preventiva “cuando exista la probabilidad de que la persona cometió o participó en la comisión de un hecho delictivo, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política”.
Este artículo constitucional es el que reza que nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido un delito y sin orden escrita de un juez o autoridad, excepto cuando se trata de un reo prófugo o un delincuente “infranganti”.
Añade, además, como causales de la prisión preventiva, delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra personas menores de edad, y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego; lo mismo que la participación de menores de edad en hechos delictivos.
Con el dictamen unánime, el proyecto pasará ahora a discusión en el Plenario Legislativo.