Por Paulo Villalobos |19 de junio de 2024, 14:11 PM

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José anuló la condena de dos años y ocho meses de cárcel impuesta al exdiputado Víctor Hugo Víquez, por un supuesto tráfico de influencias en favor del empresario Juan Carlos Bolaños.

Lo anterior en virtud de que, para el órgano jurisdiccional, la acusación formulada por el Ministerio Público está viciada.

Por ello, los jueces Ana Isabel Solís, Jorge Luis Arce y Manuel Gómez aplicaron un defecto absoluto y absolvieron al excongresista del Partido Liberación Nacional (PLN), sin ordenar un nuevo juicio.

En conversación con este medio, el abogado del exparlamentario, Francisco Dall'Anese, mostró su satisfacción con lo resuelto.

Desde su perspectiva, su cliente fue perseguido y sentenciado “injustamente” en el expediente 17-000082-1218-PE.

"En este caso, la acusación no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada, que permita identificar la presencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal en que se basa la acción penal; y ese mismo defecto se aprecia en la descripción del hecho que el tribunal estimó acreditado, que prácticamente es una transcripción literal del hecho acusado", se extrae del voto 2024-1015 en poder de Teletica.com.

Para los decisores, ese defecto infringió dos artículos del Código Procesal Penal, además de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

El tribunal recordó que ese cuerpo normativo dispone que los defectos deberán ser saneados; no obstante, resalta que la rectificación de un error de este tipo no puede hacerse si el periodo al que debe retrotraerse el proceso ya precluyó.

La pieza acusatoria se incluye en la solicitud de auto de apertura a juicio, que es conocida y resuelta por un juzgado penal. Después, esa instancia programa una audiencia preliminar, en la que estudia el requerimiento (entre otros, como la acción civil resarcitoria o una querella) y la prueba que se pide incorporar.

Es en esa etapa que un juez determina si procede o no ordenar un debate oral y público, como ocurrió en el caso de Víquez.

Dicho contradictorio derivó en una sentencia de dos años y ocho meses de cárcel por un aparente tráfico de influencias, que presuntamente el excongresista cometió al enviar el 15 de marzo de 2013 unos mensajes de texto a la entonces presidenta ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Vanessa Rosales, en los que decía interceder por “JCB” en una contratación.

El Ministerio Público consideró que esos mensajes procuraban una ventaja indebida hacia el empresario, pero para el Tribunal de Apelación, esas comunicaciones, “si se leen con objetividad”, informaban a la exjerarca que Bolaños, como oferente, denunciaba supuestas irregularidades o anomalías en el proceso.

"Don Víctor Hugo, en vez de ejercer una influencia para favorecer a una licitación o contratación pública, lo que hizo fue transmitirle a la entonces presidenta ejecutiva de la Comisión de Emergencias, la señora Rosales, una denuncia que don Víctor, como diputado, recibió acerca de una contratación amañada por parte de la Comisión. Y eso es lo que todo funcionario público cuando recibe la noticia de un acto ilegal o delictivo, el ponerlo en conocimiento de quien pueda evitarlo o persiguirlo", subrayó Dall'Anese.

Sobre el particular, la Fiscalía de Impugnaciones informó que fue notificada el martes sobre el voto y que cuenta con 15 días para analizarlo y determinar lo que corresponde.

El abogado de Víquez destacó que el Ministerio Público aún puede presentar un recurso ante la Sala de Casación Penal, pero, aunque esa instancia ordene un reenvío, no sería posible subsanar los vicios de la acusación.

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