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Sala IV: Educación y crianza de hijos es responsabilidad de ambos padres pese a separación

La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo a favor de una madre a la que le fue negada información académica de su hija, por no tener la custodia

Por Bárbara Marín |6 de mayo de 2019, 9:25 AM

La Sala Constitucional resolvió en sentencia 7701-2019 que la educación y la crianza de los hijos debe ser responsabilidad de padre y madre, sin importar si están separados o a cual de los dos corresponda la custodia.

La resolución responde a un recurso de amparo presentado por una madre que acudió a la escuela donde su hija estudiaba.

La madre se apersonó a solicitar información académica, pero le fue negada en razón de que el padre es quien figura como contratante del servicio educativo y además es quien vive con la niña.

El fallo se resolvió a favor de la madre, y menciona que la guarda, crianza y educación son tres deberes y derechos de los padres respecto a los hijos menores de edad.

“Resulta constitucional y convencionalmente válido afirmar que estos dos atributos de la crianza y de la educación se ejercen de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales; al tiempo que no son susceptibles de limitarse -y mucho menos anularse- por acuerdo de los progenitores”, detalla el magistrado instructor del caso, Mauricio Chacón Jiménez.

En el caso particular se comprobó que hubo lesión a los derechos fundamentales de la madre, y se ordenó a las autoridades del centro educativo privado suministrarle la información relacionada con el expediente académico de su hija.