Por Juan José Herrera |30 de junio de 2023, 14:43 PM

La Sala Constitucional condenó a la Universidad de Costa Rica (UCR) al pago de costas, daños y perjuicios por violar la libertad de culto de una estudiante de Administración Aduanera.

La recurrente, estudiante de esa carrera en la Sede del Sur, presentó un recurso de amparo contra ese centro de enseñanza superior luego de que la universidad insistiera en programarle exámenes los días sábado, a pesar de que su religión la obliga a guardar reposo absoluto ese día.

La joven asegura que desde el inicio de sus estudios le manifestó a las autoridades y profesores de la UCR que profesa la fe de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y que participa activamente de sus creencias y prácticas de culto, entre las cuales se encuentra abstenerse de realizar actividades que no tengan relación con la solemnidad de adoración en ese día.

Ella reclamó que, pese a que en reiteradas oportunidades solicitó el cambio en el día del examen de un curso en específico, las autoridades universitarias le rechazaron esa petición.

En el fallo de la Sala se puede leer la respuesta que Luis Carlos Núñez, director regional de la sede, le dio a la estudiante.

En esta destaca que, si bien la universidad “defiende la pluralidad y diversidad de pensamiento, así como el respeto a la libertad de culto”, las creencias y prácticas religiosas de los estudiantes no pueden originar una excepción a los requisitos exigidos por el plan de estudios.

“Cuando una persona estudiante escoge la carrera que desea cursar, se somete a los horarios establecidos por la Universidad de Costa Rica y materialmente no es posible adaptar los programas y los horarios a las necesidades particulares de cada uno de los alumnos”, cita la respuesta.

Además, agrega que para la sede regional es imposible ofertar varios grupos de un mismo curso sin que exista una demanda estudiantil suficiente y que el reglamento de estudio establece que no se pueden ofertar cursos por modalidad de tutoría o suficiencia, si los mismos se encuentran ofertados bajo otra modalidad en el mismo semestre en que se desea ofertar.

“A partir de estos argumentos, deseo externarle que de parte de esta administración realizaremos todos los esfuerzos humanamente posibles para apoyarla en la búsqueda de soluciones a su proceso de estudio, por lo que me comprometo a dialogar con la encargada de Orientación, la Coordinación de Docencia y de Carrera para facilitar todas aquellas medidas que estén a nuestro alcance. Le deseo muchos éxitos en sus estudios…”, finaliza el documento.

Los magistrados resolvieron a favor de la joven argumentando que, en efecto, no permitirle realizar las evaluaciones académicas en un día distinto al sábado es una violación a su libertad de culto.

“A criterio de este Tribunal, resulta irracional la negativa de las autoridades universitarias de modificar las fechas de evaluación de la amparada, teniendo en cuenta que la realización de dichas pruebas no debería afectar el debido funcionamiento del centro universitario recurrido, a la luz de los medios y herramientas tecnológicas con las que cuenta dicho centro de estudios para solventar el reclamo planteado por la accionante.

“Así las cosas, se evidencia en el caso concreto que la Universidad de Costa Rica irrespetó ese deber de cooperación y de no injerencia externa por parte de los poderes públicos en las actividades de la creencia religiosa de la recurrente. En esa medida, el ejercicio de su libertad religiosa de actuar conforme a determinado credo se ha visto restringida, condicionada y obstaculizada”, dice la resolución.

Los magistrados ordenaron al director de la sede y al coordinador de la carrera gestionar inmediatamente la realización de las pruebas a la joven en un día distinto al sábado.

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