Por Paulo Villalobos |13 de febrero de 2024, 16:52 PM

La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por denegarle a una pareja de mujeres la licencia de maternidad.

Mediante su voto 2024-3875, una mayoría de magistrados declaró con lugar un amparo formulado contra la institución administradora de los hospitales públicos del país.

La pareja en cuestión contrajo matrimonio en julio de 2022, unión debidamente inscrita en el Registro Civil, de acuerdo con el expediente 23-030646-0007-CO. 

En determinado momento, las femeninas tomaron la decisión de ser madresCuando su hijo estaba próximo a nacer, en noviembre de 2023, la tutelada se presentó a la sede de la Caja para tramitar una licencia de maternidad para ambas.

Luego de que recibieran los documentos de su cónyuge, le indicaron verbalmente que no tenían una respuesta de cómo gestionar su licencia.

Por lo anterior, un mes más tarde, planteó formalmente la solicitud correspondiente; sin embargo, la entidad recurrida rechazó el otorgamiento de la licencia a la mujer que no dio a luz.

Tal situación fue considerada discriminatoria y contraria a la dignidad humana por la recurrente.

El menor nació en diciembre y se encuentra debidamente inscrito como hijo de la tutelada y su esposa. Tal situación llevó al Alto Tribunal a acoger el recurso.

Valga recordar que, en anteriores oportunidades, los jueces han establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de un hijo, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales desde tres perspectivas:

  • La de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos, aunque sea de forma temporal.
  • La de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido.
  • Y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar. 

Además, la Sala ha establecido que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar.

La sentencia integral del presente expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a su publicación en la plataforma de jurisprudencia Nexus, donde podrá ser libremente consultada.

Aunque la Caja de Seguro Social fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la declaratoria, el monto deberá ser definido por la vía de ejecución de sentencia en la jurisdicción contencioso administrativa.

El fallo de mayoría lo suscribieron los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera (instructora).

Posiciones distantes

Los jueces Fernando Castillo Víquez (presidente) y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y otorgaron plazo a la recurrente para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interponga una acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa reclamada.

Esto en el tanto que estiman que la autoridad recurrida —en este caso, la Caja de Seguro Social— actuó conforme a las previsiones normativas vigentes (principio de legalidad). Es en el contexto de una acción, y no en un amparo, donde procede analizar si hay o no una inconstitucionalidad por omisión legislativa y en qué términos.

Aunaron que esperar a que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la acción no supondría una lesión de las garantías del menor de edad, máxime que el caso en cuestión se resolvió solo para efectos indemnizatorios.

Desde su perspectiva, la omisión reclamada solo podría ser subsanada por el propio legislador: sea por propia iniciativa o porque así lo constate la Sala resolver un proceso de control de constitucionalidad.

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