Personas jurídicas deberán pagar impuestos a partir de setiembre
Del total recaudado la ley estipula que 90% será entregado al Ministerio de Seguridad Pública, 5% al de Justicia y el 5% restante al Organismo de Investigación Judicial.
Tras la publicación en La Gaceta el pasado viernes del reglamento de la Ley 9.428 las personas jurídicas empezarán a pagar impuestos el 1° de setiembre de este año.
Para este 2017 los sujetos de cobro deberán cancelar solo la porción correspondiente a setiembre y diciembre, mientras que en el 2018 se deberá pagar en enero el monto total del tributo.
Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos, recordó que tanto las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas y empresas individual de responsabilidad limitada, entre otras, deben pagar al erario público.
A modo de ejemplo las sociedades inactivas deben pagar ₡21.308 este año y ₡63.930 el siguiente, mientras que una activa con ingresos menores a los ₡51.144.000 debe cancelar ₡35.513 por el último tracto del 2017 y ₡106.550 por el siguiente año calendario.
Si la sociedad tiene ingresos entre los ₡51 y los ₡119 millones la carga tributaria asciende a ₡42.616 y ₡127.860.
Las sociedades cuyo ingresos estén sobre los ₡119 millones pagan este 2017 ₡71.026 y ₡213.100 en enero del 2018.
“La ley deja exentas del pago a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales, ante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y también a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que estén debidamente registrados en la Dirección General de Tributación”, destacó Artavia.
Del total recaudado la ley estipula que 90% será entregado al Ministerio de Seguridad Pública, 5% al de Justicia y el 5% restante al Organismo de Investigación Judicial.