Obligaciones tributarias pendientes: ¿Qué deben saber los contribuyentes antes de fin de año?
El próximo 31 de diciembre vence el plazo para el pago del tercer y último adelanto del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes con cierre fiscal ordinario.
Con el cierre del año, los contribuyentes deben tener en cuenta que aún faltan algunas obligaciones tributarias por cumplir.
El próximo 31 de diciembre vence el plazo para el pago del tercer y último adelanto del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes con cierre fiscal ordinario, que incluye el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre, según explicó Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton Costa Rica.
¿Cómo se hace el cálculo?
“Para efectos del impuesto sobre la renta, se incluye el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre, y el monto a pagar se calcula según el monto más alto, comparando el promedio de las últimas tres rentas pagadas y el pago del último periodo fiscal”, explicó González
Veamos un ejemplo. Si en los últimos tres años usted pagó ₡100, ₡50 y ₡100, se tomarían esos tres pagos (₡250) y se dividirían entre 3, dando ₡83. No obstante, en este caso, ese monto es inferior al último pago de ₡100. En consecuencia, se basaría en ese último pago y se le restaría el 75%, que en este caso serían ₡75, dividido entre tres, es decir, ₡25.
De esta manera, los pagos serían ₡25 en junio (primero), ₡25 en septiembre (segundo) y ₡25 en diciembre (tercero), explicó la experta.
La experta recordó que en este caso, el no pago del tercer adelanto de renta no genera multas, pero sí genera intereses a favor de la administración, desde su omisión, el 31 de diciembre hasta el 15 de marzo, que es la fecha límite para la declaración de renta.
En este caso se cobra un porcentaje de interés diario, con base en una tasa de interés del 11,13%
“Los contribuyentes deben presentar su declaración de renta en marzo. Siguiendo con nuestro ejemplo, si esa declaración es de ₡200, se le restarían los ₡75 ya pagados por los tres adelantos, y solo tendrían una diferencia de ₡125 en marzo. Si quedó pendiente el pago de diciembre, es en este momento cuando se pagarían los intereses”, explicó González.
La experta en impuestos también señaló que al 31 de diciembre se da el cierre fiscal, y la recomendación es que los contribuyentes revisen sus operaciones contables para verificar que todo esté en orden.
“Es importante revisar que las operaciones contables estén registradas y cuenten con su debido respaldo documental. Esto incluye todas las facturas electrónicas. Además, en el caso, de las Juntas Directivas, es crucial que los libros y actas estén al día, ya que son el respaldo del pago. Además, en caso de transacciones, es fundamental tener contratos y, si se reciben servicios, contar con toda la trazabilidad y comprobantes de esos servicios”, explicó González.