Por Paulo Villalobos |4 de septiembre de 2024, 11:50 AM

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) volvió a integrarse, luego de dos meses marcados por salidas de tres de sus miembros.

Este martes por la tarde, la cúpula de la institución administradora de los establecimientos públicos de salud tuvo su primera sesión ordinaria desde el 25 de junio pasado.

Dicho órgano sufrió la salida de tres de sus nueve integrantes entre el 23 de junio y el 10 de julio. José Luis Loría y Jorge Luis Araya renunciaron como representantes del cooperativismo y de los trabajadores, respectivamente, mientras que Maritza Jiménez fue destituida como representante de los solidaristas por el Consejo Gobierno.

Sus sustitutos debían ser electos por los sectores que cada uno de ellos representaba; procesos que estuvieron a cargo —en el mismo orden— del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), así como el Movimiento Cooperativo.

Luego, el Consejo de Gobierno debía juramentarlos para que pudieran integrar el máximo órgano de la Caja.

El primer sustituto en ser seleccionado fue el de los patronos. Se trata de Juan Manuel Delgado, electo el 17 de julio pasado. Pero fue hasta el 14 de agosto, que el Poder Ejecutivo lo juramentó.

De Martín Robles (cooperativismo), se tiene que fue designado el 9 de agosto, mientras que de Vianey Hernández (solidarismo) no trascendió cuándo cumplió con el procedimiento determinado por su sector. Ambos fueron juramentados el 27 de agosto anterior, confirmó la oficina de prensa del ente que vela por la seguridad social ante consulta de Teletica.com.

Así, la Junta Directiva volvió a la normalidad que dicta el artículo 18 de su Ley Constitutiva y que refuerza la opinión jurídica OJ-057-2019 de la Procuraduría General de la República (PGR).

“Funcionario de hecho”

En el ínterin, la cúpula de la Caja se reunió en al menos 10 ocasiones bajo una figura de excepción, según pudo constatar este medio con base en transmisiones de esas sesiones, cuyos enlaces para el seguimiento por internet fueron compartidas por el departamento de comunicaciones de la institución.

Se trata de las vistas 9.463, 9.464, 9.465, 9.466, 9.468, 9.469, 9.470, 9.471, 9.472 y 9473; esta última del 22 de agosto pasado.

Esas sesiones se ampararon en la figura de “funcionario de hecho”, que la Abogacía del Estado ratificó en su criterio legal PGR OJ-057-2019.

"Salvo que la ley disponga algo distinto, la regla general es que para que un órgano colegiado pueda sesionar válidamente y para ejercer sus competencias y actuar de forma regular y conforme con el ordenamiento jurídico debe estar debidamente integrado, es decir que todos sus miembros deben estar debidamente nombrados y habilitados, por consiguiente, para participar de las deliberaciones y votaciones del colegio y así formar la voluntad del órgano. No se puede entender que el colegio se encuentre integrado, si sus miembros propietarios no se encuentran nombrados y no existen suplentes para cubrir su ausencia absoluta.

"Corolario de lo anterior, la integración del colegio es presupuesto indispensable para que pueda funcionar. En caso de que uno de los puestos de director esté vacante, y la ley no haya previsto el supuesto de suplencia, el órgano no está integrado, y por consiguiente, no puede sesionar", recalca la opinión jurídica.

Así las cosas, el máximo órgano del ente que vela por la seguridad social estaba imposibilitado para reunirse de manera ordinaria hasta que fueran elegidos los sustitutos de los miembros que habían renunciado o sido destituidos; lo que ocurrió hasta el 27 de agosto anterior.

Como alternativa, el criterio de la Procuraduría plantea la posibilidad de sesiones excepcionales, siempre que el funcionamiento de la entidad se vea en riesgo.

"Nuestra jurisprudencia ha admitido que un colegio que haya quedado desintegrado por causas sobrevinientes —p.e. la renuncia de un miembro sin que haya sido posible nombrar de forma oportuna su sustituto— pueda seguir funcionando, en situaciones excepcionales, bajo la figura del funcionario de hecho.

"En efecto, se ha aceptado que en aquellas situaciones en que la continuidad de la actividad administrativa de la institución se encuentre amenazada y sea necesario para salvaguardar, principalmente, los derechos de las personas, los restantes miembros de un órgano colegiado desintegrado pueden recurrir a la figura del funcionario de hecho para tomar aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar el interés público", se extrae de la opinión jurídica.

Valga recordar que la Ley Constitutiva de la Caja establece como atribuciones de la Junta Directiva el nombramiento de su vicepresidente, la dirección de la institución y fiscalización de sus operaciones, la autorización del implantamiento de los seguros, así como la resolución de las peticiones de los asegurados.

También le corresponde tomar acuerdos sobre las inversiones de los fondos de la entidad, la aceptación de transacciones judiciales o extrajudiciales, el dictado de reglamentos para el funcionamiento de la institución, la aprobación y modificación del presupuesto promovido por la Presidencia Ejecutiva.

En esas reuniones efectuadas bajo la figura de “funcionario de hecho”, se tomaron decisiones como adjudicar la administración de 138 equipos de atención básica en salud (Ebáis) y 10 áreas de salud a Coopesana, Coopesalud, Coopesiba, Coopesaín y Asemeco (6 de julio); así como el dictado de un descanso forzoso para el gerente médico, Wilburg Díaz, por razones que se desconocen (9 de julio, confidencial).

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