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20 Preguntas claves para comprender el IVA

A pocos días de su implementación, presentamos las respuestas a algunas de las dudas más frecuentes acerca del Impuesto al Valor Agregado.

Por Rodolfo González |26 de junio de 2019, 8:08 AM

1-¿Qué es el IVA?

El impuesto al valor agregado conocido como IVA, es un tributo  muy común en la mayoría de países del mundo, pero que se implementará en Costa Rica a partir de este 1 de julio del 2019. Durante muchos años en nuestro país ha existido el Impuesto General sobre las Ventas, el cual grava con un 13 por ciento principalmente los bienes (productos) pero solamente algunos servicios. Con el IVA el escenario cambiará y la mayoría de servicios ahora tendrán que contemplar ese impuesto del 13 por ciento. En el caso de los bienes, el tributo seguirá cobrándose pero ya no como impuesto de ventas sino como IVA.

2-¿Por qué se implementará el IVA?

Una de las razones por las que se implementará el IVA es que durante muchos años la economía costarricense ha estado basada en la venta de bienes mientras que se ofrecían pocos servicios, pero ahora más bien este sector creció enormemente y hay una importante actividad sobre la cual no se cobraba ningún impuesto pese a que tiene mucho dinamismo.

Otra razón por la que se apuesta al Impuesto al Valor Agregado es que permite cobrar el impuesto durante todo el proceso de producción de un bien o el ofrecimiento de un servicio, así las cosas se puede saber con mayor precisión cuanto se genera en cada etapa de la actividad y así permite llenar los vacíos para combatir la evasión fiscal.

3-¿Qué bienes y servicios pagarán IVA?

Como se dijo en la pregunta anterior, en el caso de los bienes ese 13 por ciento ya se cobra como impuesto de ventas, así las cosas esto prácticamente no variará. En el caso de los servicios el cambio sí es notorio pues la regla será el cobro y solo en algunos casos se harán excepciones, como por ejemplo en el caso de la educación en escuela y colegios privados, la cual  estará exenta, o los servicios de salud privada, en cuyo caso el impuesto será de apenas de cuatro por ciento.

4-¿Quién paga el IVA?

Existe la falsa idea de que los que cobran el IVA son los que lo pagan, pero realmente el que brinda el servicio o vende el bien lo que hace es recaudar el impuesto. Quien lo paga en realidad es el consumidor final, pues lo que hace el recaudador es reportar lo que su cliente pagó.

5-¿El alquiler de casas pagará IVA?

En el caso de las casas o apartamentos se cobrará el 13 por ciento siempre y cuando el monto mensual del alquiler supere un 1.5 salarios base, monto que actualmente es de 669 mil colones. En caso de que el alquiler sea inferior no paga el impuesto.

6-¿Qué ocurrirá con el IVA en el caso de los locales comerciales?

En el caso de los locales comerciales la regla es que se cobra el IVA del 13 por ciento, pero si la empresa está inscrita como PYME en el ministerio de Economía, Industria y Comercio (o en el Ministerio de Agricultura si tiene que ver con ese sector), se aplicará el mismo criterio utilizado en el caso de las casas o apartamentos, es decir, si el monto del alquiler es menor a los 660 mil colones al mes no paga IVA, si lo supera entonces paga el 13 por ciento.

7-¿Los servicios de transporte público pagarán IVA?

Sí se trata de un autobús de servicio público no se cobra el IVA, sin embargo si estamos hablando del alquiler de un autobús para realizar una excursión,  ese sí tendrá que pagarla el 13 por ciento de impuesto. En el caso de los taxis, están exentos del pago. Si es traslado es por medio de UBER u otra plataforma similar, entonces se cobra el impuesto pero no por el transporte sino por el uso de la plataforma.

8-¿Se debe declarar el IVA todos los meses aunque en algunos de estos no realice ninguna actividad que generara ingresos?

La declaración debe de realizarse todos los meses, sin importar si realizó actividades que generan ingresos. Esto es importante pues existe la falsa idea de que si no hay ingresos no se hace la declaración. Es no hacer esa declaración contempla un sanción de medio salario base.

9-¿Toda la educación privada está exenta del pago del IVA?

La educación privada que es regulada por el Ministerio de Educación Pública (escuela, secundaria o universidad) no pagará IVA, pero si hablamos de clases particulares por ejemplo de guitarra, karate, natación o lecciones privadas de matemática si pagaran un IVA pero disminuido, o sea no pagará el 13 por ciento sino el dos por ciento. Igual ocurriría con lecciones de idiomas en escuelas o institutos que no estén regulados.

10-¿Qué es el crédito fiscal y cómo funciona?

Cuando una persona adquiera materia prima o equipos para producir u ofrecer un servicio también pagará un IVA. Ese impuesto lo pagará como consumidor final de ese equipo que utiliza para su trabajo, pero cuando lo  usa para brindar el servicio también le cobrará el IVA a sus clientes. A la hora de reportar ese impuesto a Hacienda podrá utilizar ese IVA que le cobró a su cliente y le restará el IVA que pagó para comprar su materia prima (crédito fiscal). Así las cosas sólo terminará pagando a Hacienda la diferencia entre ambos, con lo cual recuperó el IVA que pagó inicialmente. Veamos un ejemplo hipotético; un peluquero que compra una silla especial para sus clientes paga un IVA de 10 mil colones, pero luego de atender a 100 personas recauda un IVA por un monto total de 50 mil colones. El peluquero puede descontarle a esos 50 mil los 10 mil que usó para comprar la silla y al final sólo le da a Hacienda 40 mil colones, con lo cual recuperó el dinero que pagó inicialmente por el impuesto.

11-¿Qué pasa si ese crédito fiscal no se descuenta en el mes en que se pagó el IVA?

Volvamos al ejemplo anterior. Si en el mes en que el peluquero compro la silla no pudo trabajar (ya sea porque estaba remodelando el local o se fue de vacaciones), él puede utilizar el crédito fiscal para el siguiente mes, inclusive si después de hacer el descuento todavía tiene un saldo a favor puede seguir descontándolo en el siguiente mes. La posibilidad de utilizar esos créditos fiscales prescribe cuatro años después.

12-¿Puede recuperarse el pago del IVA en el servicio de salud?

El servicio de salud tendrá un impuesto al valor agregado de un cuatro por ciento. Sin embargo, exista la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito o débito y recuperar ese IVA. Mediante un documento que elaborará el médico o profesional de la salud se señalará el cobro pero a la vez se consignará el pago con la tarjeta y este ya no tendrá el rebajo del IVA. Eso sí, ese beneficio no se contempla si se paga en efectivo.

13-¿Cuándo se deberá hacer la primera declaración del IVA?

La primera declaración debe de realizarse antes del 15 de agosto, pues correspondería al primer mes en que entrará en vigencia la aplicación del IVA. El pago del IVA también debe ser mensual pero para esa primera ocasión lo correspondiente el mes de julio habrá posibilidad (sólo por única vez) hasta el mes de octubre.

14-¿Qué pasará con las compras por internet?

Servicios como Netflix o Uber si pagarán IVA pero no se empezará a cobrar en julio, pues Hacienda buscará inicialmente que estas plataformas se inscriban como recaudadores, para que de esta forma éstas determinen cuando el servicio se usó en Costa Rica o en el exterior, pues sólo en el primer escenario pagaría impuesto. Si las plataformas no se inscriben, posiblemente serían las empresas emisoras de las tarjetas de crédito las que brinden la debida información a Tributación.

15-¿La canasta básica pagará IVA?

Sí, pero este impuesto para este caso no será del 13 por ciento sino tan sólo del uno por ciento. Además, el IVA a la canasta básica no empezara a cobrarse en julio del 2019, sino más bien un año después, en julio del 2020.

16-¿El servicio de agua y luz pagará IVA?

Específicamente en el caso del consumo de agua potable y luz, estos estarán exentos del IVA a partir de los siguientes rangos: agua será  exento hasta 30 metros cúbicos y luz exento hasta 280 kw/h. Estos consumos están muy por encima de lo que usualmente gasta una familia promedio en Costa Rica.

Si el consumo es más de lo indicado, se pagará un IVA sobre el monto total del consumo. Esto será muy distinto a como ocurre  hoy pes el agua no paga impuesto general sobre las ventas, salvo la embotellada, y en cuanto al consumo eléctrico, está exento hasta 250 kw/h, si se supera este, se paga un Impuesto del 5%.

17-¿Se cobrará un IVA al salario de los trabajadores dependientes?

El IVA no se aplica al salario, lo que pasa es que la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas no sólo permitió la creación del IVA sino que también permitió variaciones al impuesto de renta para personas asalariadas dependientes y se dará una variación que será de la siguiente manera:

Quienes ganan 817 mil colones o menos no pagarán impuesto de renta (tal y como ocurre hoy en día)

Quienes ganen entre 817 mil colones y 1.199.000 pagarán un diez por ciento (tal y como ocurre ahora)

Quienes ganen entre ¢ 1.226.000,00 y hasta ¢ 2.103.000,00 pagarán un 15 por ciento sobre ese exceso.  ES decir, el 10 por ciento entre 817 mil y 1.199.000 más un 15 de lo que ganen de más si no llegan a 2.103.000)

Quienes ganen entre ¢ 2.103.000,00 y hasta ¢ 4.205.000,00 pagarán un 20 por ciento sobre ese exceso.

Quienes ganen más de  ¢ 4.205.000,00 pagarán un 25 por ciento sobre ese exceso.

Esos tramos serán actualizados año tras año.

18-¿Las pensiones pagarán IVA?

No pagarán IVA, pues no se tratan de un bien o de un servicio, no obstante, al igual que el caso de los asalariados, las pensiones también pagarán impuesto de renta. El criterio utilizado será el mismo que se aplicará para el salario. En otras palabras, quienes reciben menos de 817 mil colones no pagarán renta. Conforme el monto vaya creciendo se deberá pagar ya sea 10, 15,20 y en el último tramo un 25 por ciento.

19-¿Las inversiones en el banco o en otras entidades financieras pagarán impuesto?

Hoy en día inversiones en entidad financieras, como por ejemplo, un certificado de depósito a plazo pagan un impuesto del ocho por ciento sobre los intereses que reciba el inversionista. A partir del primero de julio, este porcentaje aumentará un 15 por ciento. En  otras palabras, Si usted gana 100 mil colones en un certificado hoy paga un impuesto del 8 por ciento, o sea ocho mil colones pero a  partir de julio las inversiones que se hagan pagarán un 15 por ciento, en otras palabras 15 mil colones.

Asimismo, algunas inversiones que hoy no pagan IVA, como por ejemplo títulos del Banco Popular, estarán gravados con un 15 por ciento, pero este no será el impuesto inicial sino que el primer año estará en un siete por ciento aumentará un punto porcentual cada año hasta llegar a un 15 por ciento.

En el caso de cooperativas de ahorro y crédito o los títulos del Banhvi (en ambos casos exentos hoy) estarán gravados pero con un siete por ciento.

Es necesario recalcar que ese impuesto no se cobra por el ahorro, sino por los intereses que recibe.

20-¿Es cierto que habrá un impuesto a la venta de propiedades?

Sí, es cierto. Esto es algo nuevo y aplicará con las siguientes reglas. Primero; será para quienes no tengan como negocio vender propiedades. Segundo; Si la finca se adquirió antes del primero de julio y se vende después de esa fecha habrá dos opciones: o pagar el 15 por ciento sobre la ganancia o el 2.25 por ciento del valor de la propiedad. Tercero; si el bien se adquirió después del primero de julio la única posibilidad es pagar el 15 por ciento del impuesto sobre las ganancias.

Es importante señalar que si se trata de la venta de su casa de habitación no se cobra ningún impuesto.