POR Juan José Herrera | 5 de febrero de 2021, 17:00 PM

El Ministerio de Hacienda presentó este viernes un nuevo proyecto de renta global en respuesta a la lluvia de cuestionamientos que originó la propuesta original y la multiplicidad de dudas en torno a temas como sucesión de deudas, exoneración de pensiones, beneficios de zonas francas y cobro de renta mundial.

Así lo reconoció a este medio el director de Tributación, Carlos Vargas, quien admitió que la eliminación del artículo 2 referente a la renta mundial y las múltiples observaciones que había que realizar en buena parte del restante articulado era mucho más claro presentar un nuevo proyecto que corregir el original.

“En la medida que se eliminen todas esas situaciones que puedan generar un ruido innecesario, que digamos sin pretenderlo generan inquietud y zozobra en alguna parte de la población y en muchos de los casos pues no era tan evidente, en algunos sí y otros no (se corrige).

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Así señala el artículo 120 del proyecto de Ley de Renta Global Dual.

“Las preocupaciones externadas se generaron y provocaron bastante ruido, lo que implica la necesidad de generar caminos que permitan agilizar el trámite de proyectos donde se necesita que la discusión y análisis puedan hacerse de manera razonable y que se puedan tomar decisiones oportunas por parte de los responsables”, dijo.

Vargas aseguró que de los ocho cambios sustanciales entre una propuesta y otra la única variante real es esa decisión de no gravar las rentas provenientes del exterior sino solo las originadas en el país; una decisión que, afirma, amenazó con entorpecer la discusión sin tratarse realmente de una reforma medular.

“Simplemente se estimó en algún momento que se podía avanzar con una regulación en ese sentido, pero la dinámica que se empezó a generar en torno a un tema que no era el central de la propuesta y que sí podía entorpecer el trámite posterior de todo el resto del articulado llevó a las autoridades a valorar la conveniencia y oportunidad de eliminarlo”, dijo.

Pero aparte de desechar esa propuesta, Hacienda también tuvo que dejar claros otros siete puntos.

El primero fue eliminar el artículo 120 que muchos interpretaron como la posibilidad de heredar las deudas tributarias de una persona a sus sucesores.

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Hacienda, sin embargo, adelantó que modificará texto presentado para aclarar que los fondos de pensiones mantendrán su exoneración.

Vargas calificó eso como “un error de bulto”, pues afirmó que la intención de Hacienda era hacer ver la potestad legal de que la administración dispute herencias y legados cuando el dueño de estos tenía deudas con el fisco, pero que en ningún momento esas obligaciones se trasladarían a los sucesores.

Lo mismo con la posibilidad de gravar pensiones voluntarias o complementarias o eliminar beneficios fiscales a las zonas francas, todas según Vargas interpretaciones erróneas que ahora se aclaran en el nuevo articulado.

El director añadió que también someterán a análisis el resto de los proyectos que conforman la agenda del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional para agilizar su trámite y evitar el ruido que generó el proyecto de renta global.

“Algunos que se puedan visualizar como relevantes. Evidentemente el Ministerio está en la mejor disposición de generar los cambios necesarios en aras de buscar consensos y acuerdos”, finalizó.

Esta es la lista completa de cambios hechos al texto original:

  • Adiciona un inciso (5) en el Artículo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirán exentos del pago del impuesto sobre la renta, tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los últimos días.
  • Garantiza que se mantienen plenamente vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen, así como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley.
  • Elimina el artículo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya están reguladas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.
  • Elimina el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.
  • Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artículo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda única habitual de las personas.
  • Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 de artículo 8).
  • Elimina la derogatoria genérica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artículo 123 del proyecto anterior.
  • Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades y de un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarían sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.