Matrimonio igualitario: proceso para estipular apellidos del bebé
El abogado especialista en Derecho de Familia, Fernando Solano, explica las reglas establecidas por el Registro Civil.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) especificó los procesos que tendrán que asumir los matrimonios igualitarios a la hora de estipular los apellidos del bebé o la filiación.
Para entender mejor lo dispuesto por el TSE, Teletica.com contactó al abogado especialista en Derecho de Familia, Fernando Solano, para aclarar algunos puntos.
Primero es importante conocer dos definiciones. El principio de que la madre es siempre cierta o conocida, porque se sabe quién fue la que dio a luz al bebé, sin duda alguna.
El otro es la presunción legal, la cual obliga a las autoridades registrales a entender que un niño es hijo del esposo de la mujer que dio a luz.
Basta que se esté en matrimonio para que el Estado presuma que las personas cónyuges son los padres de quien ha nacido. Sin embargo, contra esa presunción se pueden presentar pruebas en contra (ADN), pero eso debe discutirse en sede judicial.
“Si usted está casada en el Registro, a la ley no le va a importar si usted está separada de hecho, si tiene novio, de igual manera por siempre se va a presumir que el hijo que tuvo es hijo de su marido”, explicó el abogado Solano.
El TSE dispone lo siguiente, en relación con las presunciones de filiación:
“Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña”. Se aplica de misma manera la presunción legal para matrimonio entre dos mujeres, las dos serán madres del bebé.
Además, “en el caso del matrimonio entre dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá -en casi la totalidad de los casos- una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres. En ese caso será necesario el trámite de adopción, previo consentimiento de los progenitores”.
El experto comentó sobre este punto, en el Registro siempre van a poner de mamá a la mujer que parió al menor, ahí no se puede hacer presunción de que un bebé es hijo de dos papás, por lo que un matrimonio entre dos hombres deberá adoptar al niño. Registralmente, los matrimonios de hombres solo se convertirán en papás por medio de la adopción, no se puede aplicar la presunción.
Además, el TSE precisó las reglas que aplicará el Registro Civil en otros tres aspectos.
“Respetar los datos de filiación de personas nacidas en el extranjero. Cuando se solicite la inscripción de una persona nacida en el extranjero cuyos datos de filiación incorporen una comaternidad o una copaternidad (haya o no matrimonio de quienes aparecen como padres o madres), si la documentación está legalizada, entonces se registrarán sus apellidos tal cual constan en los documentos de identidad del menor”.
“Recordemos que ya en el mundo existen países donde hace un tiempo se inscriben matrimonios del mismo sexo, esto significa que estas personas también pueden tener hijos. Así como nosotros estamos empezando a ver los pormenores en el Registro Civil, ya hay países que tienen inscritos hijos con dos mamás y dos papás. Ya ellos están inscritos en el extranjero y lo vienen a inscribir el nacimiento a Costa Rica, por lo tanto se tiene que respetar lo que traiga la certificación apostillada de ese nacimiento, así como viene se inscribe”, aclaró el abogado sobre este punto.
Otra regla del TSE es “permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria, no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez elegido, este no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión”.
El abogado señaló un punto que queda en el aire: ¿qué pasa si no se ponen de acuerdo dos papás? “Entonces, si no se ponen de acuerdo, ¿qué sucede?”, no está especificado.
El último punto dice “el reconocimiento de hijos extramatrimoniales no estará habilitado en el caso de parejas del mismo sexo no casadas, pues ello supondría un desconocimiento de la razón de ser de esa figura legal. La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas será mediante la adopción”.
En el comunicado, el TSE dice que de esta forma podrá garantizar la seguridad registral, el derecho a la identidad de las personas menores de edad y la igualdad jurídica de las personas respecto de la cobertura legal de sus filiaciones frente al importante cambio normativo operado en el país.