Por Juan José Herrera |9 de junio de 2020, 12:29 PM

El proyecto de ley que busca tipificar y castigar el acoso sexual callejero en Costa Rica recibió este martes su votación en primer debate en el plenario legislativo.

La votación, que se ha venido posponiendo desde la semana anterior, recibió el apoyo de 49 diputados.

Luego de más de dos años de discutirse en el seno de la Comisión de la Mujer, la propuesta está ahora a las puertas de convertirse en ley.

Este define qué es el acoso callejero y lo tipifica como un delito y no solo una contravención como sucede actualmente.

“Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”, establece el texto.

El objetivo de la futura ley es que garantizar el derecho a todas las personas de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos o privados de acceso público, incluidos para estos fines los medios de transporte remunerado de personas y estableciendo medidas para prevenir y sancionar este tipo de violencia.

Sanciones

La propuesta establece por ejemplo sanciones de entre seis meses a un año de cárcel o el pago de entre 30 y 45 días multa a quien se masturbe en público o exhiba sus genitales a otras personas con una connotación sexual sin el consentimiento de estas.

De la misma forma se castigará con entre ocho meses y un año de prisión o hasta 45 días multa a quien “persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento”.

También será penado grabar, captar o producir material de audio, video o audiovisual en un espacio público con connotación sexual de una persona sin su consentimiento. En este caso las penas irán de 10 a 18 meses de prisión y hasta 45 días multa.

La sanción se elevará hasta los dos años de cárcel o 60 días multa si ese material fuera enviado, mostrado o transmitido a terceros, con fines de lucro o no.

Todos esos castigos se agravarán en un tercio si son cometidas por dos personas o más o si se dan en perjuicio de una persona menor de edad, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

"También se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, profiriere, dirigiere o ejecutare, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento.

"La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa si las conductas descritas en el párrafo anterior se hicieran mediante el uso de redes sociales o medios electrónicos de comunicación", añade el texto.

Las personas declaradas culpables deberán someterse a un programa de tratamiento de alcohol o drogas cuando esta situación esté relacionada a la conducta o bien a un programa de especializado para ofensores.

Se instruirá a las autoridades policiales a garantizar la integridad de las víctimas, ayudarlas en la identificación de los presuntos acosadores, aprenderlos y levantar, sin excepción, el parte policial correspondiente.

El directorio legislativo definió que la votación en segundo debate tendrá lugar el próximo jueves 11 de junio.