Por Rodolfo González |13 de diciembre de 2019, 14:38 PM

La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) terapia retroviral a un paciente con VIH al que originalmente se le había negado por estar moroso con la institución.

La sentencia fue dada a conocer este viernes por la tarde en un comunicado de prensa por parte de la Sala, en el cual se explica que el paciente fue diagnosticado con la enfermedad desde hace un año e incluso ya manifiesta síntomas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

La decisión del alto tribunal se tomó de forma unánime este viernes luego de que el caso fuera estudiado tras la presentación de un recurso de amparo.

Según el comunicado, en la sentencia  "se señala que las autoridades públicas de salud están obligadas a brindar la atención médica integral y el tratamiento adecuado a los pacientes con VIH-SIDA, así como a aquellos que presenten otras enfermedades de transmisión sexual (gonorrea, clamidia, etc) sin interrupción alguna e independientemente de si tienen o no capacidad económica para pagar el seguro social".

El artículo 162 de la Ley General de Salud señala que las personas afectadas por enfermedades venéreas están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente de forma gratuita; así como en el numeral 7 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, donde se establece que todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería.

“No cabe duda que la actuación de los recurridos, al denegar la atención prioritaria del paciente, obligándolo a arreglar la situación de su seguro previo a recibir el tratamiento médico que garantizara su atención integral, lesionó de forma grave sus derechos fundamentales, pues el ordenamiento jurídico cuenta con garantías suficientes que priorizan su atención, aun de forma gratuita”, dice la sentencia.