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Suspensión de salarios, plazos e ilegalidad: las claves del proyecto de huelgas

Estas son las principales modificaciones que propone el proyecto de huelgas aprobado este martes en primer debate

Por Juan José Herrera |4 de septiembre de 2019, 3:43 AM

La suspensión inmediata de salarios, reducción de plazos de declaratoria y la ilegalidad inmediata de movimientos en servicios esenciales son solo algunas de las reformas incluidas en el proyecto de ley para regular el derecho a huelga, aprobado este martes en primer debate.

¿Cuáles son sus cambios más relevantes?

-Suspensión de salario desde el primer día de la huelga: El patrono tendrá la posibilidad de suspender el pago de salario a cualquier trabajador desde el momento en que este se declare en huelga. Si posteriormente el movimiento se declara legal y un juez determina que el patrón tuvo un incumplimiento grave en el contrato, se le pagará de manera retroactiva.

-Prohibición en servicios esenciales: Las huelgas en sectores como salud, seguridad pública, controladores aéreos y despachos judiciales de carácter laboral (pensiones, autopsias, entrega de cuerpos y derechos fundamentales, por ejemplo) quedan terminantemente prohibidas. Los movimientos en servicios trascendentales (recolección de basura, trámites migratorios o muelles, entre otros) serán permitidos por hasta 10 días y en estratégicos (educación pública) por hasta 21 días. En estos casos el trabajador tendrá que notificar al patrono, con antelación, que irá a huelga.

-Se pueden hacer huelgas contra políticas públicas, pero solo durante 48 horas: Una modificación de última hora permitió la realización de huelgas contra políticas públicas (por ejemplo contra proyectos de ley) pero por un plazo máximo de 48 horas, luego de estas serán ilegales.

-Bloqueos o sabotajes: Si los manifestantes realizan bloqueos en vías públicas, impiden accesos a edificios o realizan sabotajes a bienes públicos, el movimiento automáticamente dejará de ser pacífico y por lo tanto será declarado ilegal.

-Tribunales tendrán un máximo de 72 horas para realizar la calificación de la huelga: Los jueces tendrán un plazo improrrogable de 24 horas para realizar la declarar legal o ilegal el movimiento, pero si la solicitud no está en forma este se extenderá hasta las 72 horas. Esos plazos no pueden ser extendidos bajo ninguna circunstancia.