Nacional

¿Qué son las convenciones colectivas y por qué son tan criticadas?

Recope es una de las instituciones más señaladas en este apartado. Conozca algunos ejemplos de los beneficios que su convención ofrece

Por Bárbara Marín |25 de mayo de 2019, 2:28 AM

Las convenciones colectivas suelen ser criticadas por calificarse de beneficios desproporcionados a sus empleados.

Pero, ¿qué son las convenciones colectivas?

De acuerdo con el Código de Trabajo en su capítulo tercero, artículo 54, se trata de un acuerdo que se pacta entre el sindicato de trabajadores y el empleador para definir las condiciones en que el trabajador se desempeñará.

Es decir, se toman decisiones como intensidad de trabajo, jornadas, descansos, vacaciones, salarios, actividades, sanciones y beneficios, entre otros.

Esta convención se puede dar tanto en el sector público como en el privado, con la diferencia de que en el sector estatal se utilizan los fondos públicos para que puedan ejecutarse.

Este jueves anterior la Sala Constitucional anuló y modificó 11 artículos que se establecían en la convención de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), poniéndole así fin a beneficios que fueron considerados como irrazonables y desproporcionados.

Sin embargo, la Sala Constitucional no puede modificar una convención colectiva a la libre, es decir, solo se podrá resolver en razón de acciones de inconstitucionalidad impugnadas y en los artículos específicos que pretenden sean resueltos.

La Convención Colectiva actual de Recope incluye artículos que dejan en tela de duda si se trata de beneficios estrictamente necesarios.

Por ejemplo:

Artículo 101: establece que Recope le otorga a sus trabajadores asueto con goce salarial, incluidos las sábados y domingos por motivo de fiestas patronales o cívicas de acuerdo a los cantones donde laboren sus empleados. Si laboran durante esos días, tendrán derecho al pago doble.

Artículo 110: indica que cada trabajador recibirá ₡39.322 por la adquisición de lentes para corregir la visión. Este pago podrá efectuarse una vez por año.

Artículo 110 bis: establece que Recope proporcionará mensualmente ₡70.000 a los trabajadores para el cuido de sus hijos en un centro infantil. Este beneficio aplica para familia monoparentales, es decir padre o madre soltera, y ₡50.000 para donde se encuentren ambos padres presentes.

Artículo 141: dice que, con el objetivo de garantizar la puntualidad de las operaciones, Recope brinda transporte empresarial para los trabajadores que laboran en los planteles o estaciones de bombeo por un monto equivalente a los pasajes de autobús público.

No obstante, no solo la refinadora goza de estos acuerdos entre empleadores y sindicatos. En el sector público existen 75 convenciones colectivas en instituciones públicas.

El 85% de fuerza laboral costarricense pertenece al sector empresarial privado, donde los beneficios extrasalariales son menos abundantes.

El Presidente de la República ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de renegociar las convenciones de las instituciones públicas para poder controlar el gasto.

Adriana Quesada, directora de asuntos laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) indicó a Teletica.com que las convenciones colectivas son una homologación entre empleador y sindicatos, por lo que cada decisión ahí tomada está amparada por la ley.

Quesada afirmó que el Ministerio de Trabajo únicamente revisa el documento para la verificación de que no se violente el derecho laboral de los trabajadores, por lo que los temas de beneficios excesivos deberían ser regulados por los mismos jerarcas de cada institución.

Aunque el ministerio, en cuanto al tema de cesantía, si está expidiendo las prevenciones del caso a las entidades incumplan con el plazo máximo de 12 años.

Actualmente existen tres acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolver por la Sala IV, que exige cambios en la convención colectiva de Recope.