Ley de contribución especial y obra pública
¿Cómo invertir con tantos entrabamientos, con tanta pérdida de capacidades públicas para diseñar, contratar, supervisar; con escasez de recursos?
La semana anterior presenté el tema de la infraestructura vial para lograr crecer económicamente; los lectores respondieron con interés. Sigo entonces con el tema.
¿Cómo invertir con tantos entrabamientos, con tanta pérdida de capacidades públicas para diseñar, contratar, supervisar; con escasez de recursos?
Quizá deberíamos buscar y encontrar enseñanzas en nuestro pasado. Efectivamente, nada más novedoso que lo olvidado.
¿Cómo pensaban nuestros antepasados los procesos de inversión? ¿Cómo se les ocurrió decretar la educación primaria como obligatoria, universal, a costas del Estado, cuando el país apenas pasaba de los cien mil habitantes y para coger café no era necesario esos saberes? ¿Cómo lograron crear una de las redes viales más densas de América Latina que sirvieron de caminos de penetración para el poblamiento de territorios alejados y para la salida de productos? Y, ¿cómo entender la idea de armar un moderno ferrocarril eléctrico con recursos nacionales, además, poner a funcionar el primer trecho entre Alajuela Heredia si no existía una línea para subir la máquina de ferrocarril al Valle Central?
Existían mayores entrabamientos desde las dificultades físicas y estrecheces financieras. Tampoco faltaban voces que enfrentaban esas iniciativas. Así un opositor muy influyente decía casi textualmente: Si Dios quisiera que el hombre se moviera más rápido que un caballo, lo podría haber dotado de otras extremidades; no es posible un ferrocarril que marche más rápido que un caballo. Ahí hubiera quedado la iniciativa, y no se hubiera subido a lomo de mula la máquina desde Puntarenas. Pero se hizo y fue orgullo y de enorme utilidad por muchas décadas.
No es de extrañar que todavía se puedan encontrar vertientes inteligentes para crear instrumentos que permitan el desarrollo de iniciativas. Les traigo hoy un ejemplo de una ley, sencilla en su redacción y para mi sorpresa aún vigente aunque en desusos.
Se trata de la Ley de Contribución para Obras de Interés Público Especial (ley 74), que dice: Artículo 1º.-Para toda obra pública que influya ventajosamente sobre el valor o el rendimiento de la propiedad territorial, los propietarios de los fondos directa o indirectamente favorecidos, pagarán en adelante una contribución proporcional a la mejora recibida. Semejante disposición para industrias especiales favorecidas por tales obras públicas.
Pues bien, así entendían el progreso, como un asunto de todos (públicos y privados), en donde cada uno tendría que contribuir, y que luego, en el largo plazo, obtendríamos ventaja también todos.